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Resolución de 1 de junio de 2022 (BOE 29 de junio de 2022). Descargar

El propietario único del departamento sujeto a multipropiedad -y por ende titular registral único- puede poner fin a dicho régimen y desafectarla del mismo. Ahora bien, ese departamento sigue estando plenamente incardinado en una supracomunidad (con las obligaciones de todo orden que de ello se deriven), pues tan solo ha quedado desligado respecto del régimen derivado de la propiedad por periodos referible a la subcomunidad (una parte o fase del complejo) de la que forman parte las viviendas sometidas a dicho régimen especial. Lo plasmado en la escritura calificada no implica modificación alguna sobre los elementos comunes afectos a la vivienda que supongan -prima facie- un perjuicio para el resto de viviendas del conjunto inmobiliario. No se ha producido ese acrecimiento de titularidad dominical en favor de terceros que supuestamente se derivaría de una renuncia abdicativa -en este caso inexistente-, lo que exigiría (como puso de relieve la R 19 de octubre de 2018) algo más que una mera notificación a quien ostentara facultades de gestión y representación de -en este caso- la subcomunidad.

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