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Resolución de 15 de septiembre de 2022 (BOE 21 de octubre de 2022). Descargar

La sociedad A constituyó sobre su finca un complejo inmobiliario del que formaba parte como elemento independiente un edificio destinado a hotel; posteriormente dividió ese elemento en propiedad horizontal con dos elementos, restaurante y hotel respectivamente, y se asignaron al hotel como anejos inseparables unas participaciones en otra finca destinada a aparcamientos; en la inscripción de la propiedad horizontal, y por solicitud de la titular, no se hizo constar esa vinculación ob rem. Disuelta la sociedad A por pérdidas, la entidad hotel se adjudicó a la sociedad B, que a su vez la vendió a C. Esta solicita ahora la inscripción de los elementos inseparables. El registrador considera necesario el consentimiento de la sociedad A, a cuyo favor figuran inscritas las participaciones que tienen la consideración de anejos inseparables, necesario también para rectificar el contenido del Registro.
Sin embargo, la Dirección General afirma que la sociedad titular registral de tales participaciones ya prestó su consentimiento en la escritura de división horizontal cuya presentación se realiza e inscripción se pretende ahora, y que la voluntad de no inscribir que tuviera en un momento determinado un interesado en ningún caso puede impedir a otro particular, que ostente también la condición de interesado, obtener dicha inscripción y con ello la protección que el sistema jurídico le proporciona a través del Registro de la Propiedad.

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