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Resolución de 11 de octubre de 2022 (BOE 11 de noviembre de 2022). Descargar

No cabe declarar una obra nueva situada a caballo de tres fincas registrales y dividirla horizontalmente, formando varios elementos privativos. Previamente, será preciso agrupar tales fincas, teniendo en cuenta que “la descripción de las fincas a efectos de su eventual agrupación, así como las de las edificaciones y de sus elementos integrantes habrán de coincidir con las que figuren en las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas actuales y vigentes”.

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