Resolución de 17 de mayo de 2024 (BOE 3 de julio de 2024). Descargar
Tras la reforma de la Ley 13/2015, para practicar cualquier asiento, el registrador ha de poder situar la finca sobre la cartografía catastral, para poder calificar su descripción y su relación con terceros colindantes, comprobando que la situación física detallada declarada en el título coincide con la que resulta del Registro, se solicite o no la georreferenciación de la finca.
En este caso no se ha aportado la georreferenciación de la finca matriz de la división horizontal, pero si se hubiese aportado, el registrador hubiera debido aclarar sus dudas mediante la tramitación del procedimiento del artículo 199 LH, sin hacer recaer la carga de la prueba en el interesado, a quien no compete ir recabando el consentimiento de los colindantes para la inscripción de sus fincas.