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Resolución de 11 de junio de 2024 (BOE 12 de julio de 2022). Descargar. Dos Resoluciones de 28 de junio de 2024 (BOE 17 de julio de 2024). DescargarDescargar

Se plantea en este expediente si para la inscripción de la constitución en régimen de propiedad horizontal de un edificio situado en la Comunidad de Madrid, quedando integrado dicho régimen de propiedad horizontal por 8 elementos privativos, 2 de ellos destinados a aparcamiento y los 6 restantes destinados a locales con uso de servicios empresariales, es necesario o no acreditar la obtención de autorización administrativa, tal y como exige la registradora, dado que ni en la licencia de obras ni en la descripción del edificio, consta el número de departamentos independientes que fueron autorizados en la licencia de obras.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, afirmando que el presente supuesto es un acto propiamente edificatorio que registralmente se traduce en la división horizontal y, por tanto, definición de diferentes elementos susceptibles de aprovechamiento y tráfico independiente. Dicho supuesto se encuentra expresamente contemplado en el apartado primero del artículo 10, letras d) y e), y en el apartado tercero del mismo artículo, así como en el artículo 26.6 de la Ley de Suelo estatal, dictados en el ámbito de las competencias del Estado, que exigen para la inscripción de la división horizontal acreditar la licencia urbanística o el acto expreso de conformidad administrativa con la actuación declarada, a menos que mediante certificado de técnico competente se acredite que el número y características de los elementos resultantes sean los que resulten de la licencia de obras que autorizó la construcción de la edificación, por tratarse de un supuesto legal de excepción.
Incide de nuevo la Dirección General en la necesidad de un acto aprobatorio de la administración a pesar que de la propia resolución se deduce que no es necesaria la licencia para la división horizontal, sino una declaración responsable, exigiendo para el registro requisitos y exigencias no necesarios para la validez extrarregistral de los actos.

 

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