Resolución de 4 de noviembre de 2024 (BOE 22 de noviembre de 2024). Descargar
Se constituye sobre un local de una división horizontal una comunidad funcional que se compone de treinta y cinco cuotas indivisas de 2,1739% cada una de ellas, y otra cuota de 23,9135%. Cada una de las treinta y cinco cuotas de 2,1739% permite el uso exclusivo y excluyente de una plaza de garaje, estando descritas las treinta y cinco plazas de garajes de manera pormenorizada, con inclusión de superficie y linderos.
La registradora considera que es una modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal y que requiere unanimidad, el sustituto, en la calificación sustitutoria pedida, considera que basta con tres quintos de los propietarios, y la Dirección General, dando la razón a la Notario recurrente, señala que no hay tal modificación, que afecta únicamente al local sobre que se constituye la comunidad funcional, conservando éste su objetividad jurídica como elemento independiente dentro de la total propiedad horizontal y sin modificación de la composición personal de la junta de propietarios general. Porque no se alteran en modo alguno los restantes elementos privativos ni los elementos comunes o estructurales del edificio en general; tampoco se asigna a las plazas de garaje ninguna cuota en relación con aquellos elementos comunes ni se produce ninguna alteración en el elemento privativo.