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Resolución de 19 de noviembre de 2024 (BOE 18 de diciembre de 2024). Descargar

En el presente caso, se trata de propiedad horizontal “tumbada”, en la que son comunes elementos como el suelo o el vuelo, entre otros, por lo que la ampliación de la superficie de la planta baja de la vivienda y la construcción de una piscina en el trozo de terreno que es elemento común aunque de uso exclusivo del propietario requiere la aprobación de la junta de propietarios con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación -vid. artículos 10.3.b) y 17, apartado 4, de la Ley sobre Propiedad Horizontal-.

 

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