Resolución de 19 de junio de 2025 (BOE 8 de julio de 2025). Descargar
Se pretende la inscripción de una escritura, denominada “de adecuación de la realidad jurídica extrarregistral de finca incardinada en régimen de propiedad horizontal y su correlativa descripción literaria tabular”. La finca fue adquirida por los propietarios, desprovista del derecho de uso y disfrute sobre azotea que, conforme al título constitutivo de la Propiedad Horizontal a la misma fue anexado, cuyo derecho de uso y disfrute fue absorbido por la ejecución edificatoria que ahora se manifiesta. Su uso ha venido desarrollándose en dos niveles de edificación, interconectados mediante escalera interior, propia de la vivienda de que se trata y se describe como una vivienda dúplex.
Además, ha sido recabado y obtenido el consentimiento de la Comunidad de Propietarios de dicho Edificio, hecho que además de ser asegurado por los comparecientes, descansa en la acreditación documental que supone el Certificado expedido por el Secretario-Administrador de la Comunidad de Propietarios, con el Visto Bueno de la presidenta, con firmas y rúbricas respectivas.
Sin embargo, la Dirección confirma dos de los tres defectos:
1) Es necesario expresar la concreta causa onerosa o gratuita en virtud de la cual el propietario quede habilitado para levantar una planta más y hacer suya la resultante. No es suficiente del mero reconocimiento de dominio sino su origen causal.
2) Es necesaria la intervención del presidente de la comunidad de propietarios, sin que sea suficiente la rectificación de la descripción del elemento privativo formalizada únicamente por los propietarios de este. 3) Pero no es necesario requisito del técnico de que la descripción actual coincide con la descripción recogida en el proyecto para el cual se concedió la licencia, pues es aplicable el artículo 28.4 de la Ley de Suelo.






















