Resolución de 3 de noviembre de 2025 (BOE 27 de febrero de 2026). Descargar
Se plantea si para constituir una comunidad funcional en la planta baja de un edificio en propiedad horizontal se requiere el consentimiento de la comunidad de propietarios.
La Dirección General resuelve que no se requiere el consentimiento de la comunidad de propietarios, puesto que no se modifica el título constitutivo de la propiedad horizontal, no se alteran los restantes elementos privativos ni los elementos comunes o estructurales del edificio, ni se produce ninguna alteración en el elemento privativo que exceda de las facultades que a su propietario atribuyen los artículos 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, 68 del Reglamento Hipotecario y 53 b) del Real Decreto 1093/1997.






















