Resolución de 19 de noviembre de 2025 (BOE 5 de marzo 2026). Descargar
La modificación, este caso, de “trasteros en la planta de buhardilla” a “buhardillas en planta bajo cubierta” exige el consentimiento del titular registral (y no de una sociedad tercera) con independencia de que se trate o no de acto dispositivo, o en su defecto, resolución judicial; tal y como se prevé para las rectificaciones registrales en el artículo 40 d) de la Ley Hipotecaria. En segundo lugar, al suprimirse así el destino a trastero de la descripción, no queda claro cuál es el uso que se va a dar a las buhardillas o mansardas, que bien podría ser el de vivienda, en cuyo caso habría que acreditar que el mismo se ajusta a la legalidad urbanística. No puede entenderse conseguido el nihil obstat del mismo por silencio administrativo, pues en materia urbanística no es positivo, sino negativo: en ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística (art. 11.3 in fine TRLS). En último término, habiéndose producido una alteración descriptiva de los trasteros como elementos privativos, sin que la misma no limite per se el uso de los mismos ni entrañe modificación de las cuotas de participación de los mismos, dado que los cambios originados de la distribución interna de los anejos no afectan a los elementos comunes del edificio, no se requiere acuerdo de la junta de propietarios.
























