Resolución de 17 de diciembre de 2025 (BOE 24 de marzo de 2026). Descargar
Se presenta a inscripción una escritura de cambio de uso de un local comercial a vivienda, integrado en una división horizontal, alegándose por el solicitante el transcurso de más de cuatro años desde la terminación de las obras. La registradora suspende la inscripción por no haber transcurrido el plazo de quince años que la legislación valenciana establece para que caduque la acción administrativa de restablecimiento de la legalidad urbanística.
Señala el Centro Directivo que el cambio de uso es equiparable a una modificación de la declaración de obra nueva inscrita y, por tanto, su acceso registral se rige por el artículo 28 de la Ley de Suelo, que exige acreditar bien la licencia o título habilitante, bien el transcurso de los plazos de prescripción de las acciones de restablecimiento de la legalidad. A estos efectos, el plazo relevante no es el de prescripción de la infracción urbanística, sino el de caducidad de la acción de restauración de la legalidad que puede implicar demolición, que tanto la legislación valenciana vigente como la anterior fijan en quince años. En consecuencia, la Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora.
























