Resolución de 16 de enero de 2026 (BOE 15 de mayo de 2026). Descargar
Se exige el consentimiento de todos los interesados (o resolución judicial), y más aún cuando se trata de un elemento en propiedad horizontal, en que la alteración pretendida podría implicar una invasión de elementos comunes. En tal ámbito ni siquiera son aplicables las normas del artículo 201 LH sobre rectificaciones de superficies inferiores al 5% o al 10%, que solo cabría con autorización y aprobación de la comunidad de propietarios.
























