Resolución de 28 de enero de 2026 (BOE de 23 de mayo de 2026). Descargar
Se solicita inscribir un cambio de uso de local a vivienda por prescripción, acreditando únicamente antigüedad mediante certificado técnico; sin embargo, la Dirección General confirma la negativa registral porque, aunque en general el cambio de uso puede acceder por la vía del artículo 28.4 Texto Refundido de la Ley del Suelo, en Cataluña esto solo es posible si la normativa y la jurisprudencia permiten la prescripción del uso, lo que no ocurre cuando el uso es una infracción continuada, ya que el plazo de prescripción no empieza mientras el uso se mantiene; además, al tratarse de un acto sujeto a licencia urbanística, el certificado técnico no es suficiente para acreditarlo, siendo necesario un título administrativo (licencia o certificado municipal) que confirme su compatibilidad urbanística, por lo que sin esta acreditación no cabe la inscripción.
























