Resolución de 29 de enero de 2026 (BOE 23 de mayo de 2026). Descargar
Se solicita la inscripción del cambio de uso de un local a apartamento turístico sin acuerdo de la comunidad, alegando que la actividad ya estaba iniciada antes de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal por haberse solicitado previamente la compatibilidad urbanística; sin embargo, la Dirección General confirma la calificación negativa porque entiende que ese certificado es solo un acto preparatorio, que no implica inicio de la actividad, y que para aplicar la disposición transitoria de la Ley de Propiedad Horizontal es necesario que la actividad turística estuviera efectivamente en ejercicio antes de la entrada en vigor de la reforma (3 de abril de 2025), lo que exige contar con la correspondiente autorización administrativa, que en este caso es posterior; en consecuencia, no se aplica el régimen transitorio y resulta exigible la aprobación expresa de la comunidad de propietarios (3/5) para inscribir el cambio de uso.
























