Resolución de 4 de marzo de 2026 (BOE 17 de junio de 2026). Descargar
Mediante escritura pública se declara una obra nueva de adaptación de local a vivienda, acreditando la concesión de la licencia de obras y cambio de uso, la descripción de la obra y su terminación, mediante certificado técnico. La registradora suspende la inscripción solicitada por dos defectos: primero, por no acreditar debidamente el consentimiento expreso de la junta de propietarios por aplicación del artículo 17.12 LPH. Y, segundo, al no acompañar la declaración responsable de ocupación que exige la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico de la Comunidad Valenciana.
La Dirección General estima parcialmente el recurso, señalando, que, en cuanto al primer defecto, respecto a la autorización de la comunidad de propietarios y su exigencia, no puede exigirse la autorización comunitaria cuando el procedimiento administrativo habilitante para el uso turístico ya estaba iniciado antes de la entada en vigor de la norma legal. Y, en cuanto al segundo defecto, confirma la calificación registral puesto que la primera ocupación constituye un requisito urbanístico independiente de la terminación material de la obra.
























