Resolución de 3 de febrero de 2026 (BOE 6 de junio de 2026). Descargar
Se solicita por una sociedad la inscripción de la representación gráfica de una recepción, un edificio de servicios y un “Quiosco bar-piscina” de una urbanización.
La registradora, con buen juicio y apoyándose en la legislación vigente y en la propia doctrina de la Dirección General, niega que se pueda hacer constar la representación gráfica de elementos privativos de una propiedad horizontal, citando resoluciones, entre otras, 19 de julio de 2018, 13 de marzo de 2019, 6 de julio de 2021, 6 de marzo de 2020 y 23 de febrero de 2023, y alegando que la representación gráfica, solicitada de manera individualizada, no está contemplada en la ley.
La Dirección General, excediéndose en su ámbito de actuación, y en contra del principio de legalidad y de tipicidad, admite el recurso y alegando que no hay ningún precepto que lo prohíba.
























