Resolución de 7 de Mayo de 2.014. (B.O.E. de 3 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.
Es inscribible la cláusula estatutaria que permite a cada propietario efectuar dichos actos modificativos sin necesidad de recabar la autorización de la Junta.
El contenido del artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal (reformado por la Ley 8/2.013), que exige autorización por mayoría en Junta de tres quintos, consentimiento de los propietarios afectados y fijación de nuevas cuotas, es de derecho dispositivo y da preferencia al principio de autonomía de voluntad admitiendo pacto en contrario, con en este caso sucede.