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Resolución de 9 de Abril de 2.014 (B.O.E. 13 de Mayo de 2.014). Descargar Resolución.

Se presenta una escritura de elevación a público por la cual una comunidad de propietarios adopta por unanimidad un acuerdo relativo al reparto de los gastos de la comunidad. Dicha escritura se presenta tras la aprobación judicial después de un pleito seguido contra la misma años atrás.
La Registradora suspende su inscripción por existir propietarios con título inscrito posterior a dicho acuerdo que no han prestado su consentimiento a la modificación y porque no se acredita el nombramiento y vigencia de los cargos de Presidente y Secretario que certifican.
La Dirección General desestima el recurso confirmando la calificación señalando, en cuanto al primer defecto, que es de aplicación el principio de inoponibilidad de lo no inscrito frente a los adquirentes posteriores al acuerdo conforme al artículo 32 de la Ley Hipotecaria y 5 de la Ley de Propiedad Horizontal. En cuanto a la posible falta de buena fe de los terceros compradores, alegada por el recurrente, escapa a la calificación registral. Respecto del segundo defecto señala que la forma de acreditar el nombramiento y vigencia de los cargos de la Comunidad es o bien la exhibición al notario y testimonio notarial del Libro de Actas o bien certificado de los acuerdos con exhibición al notario de dicho Libro para que pueda aseverar la vigencia de los cargos certificantes.

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