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Resolución de 24 de Abril de 2.014 (B.O.E. de 30 de Mayo de 2.014). Descargar Resolución.

Se intenta inscribir una reducción de cabida de un determinado elemento privativo al que se le asignó, en el título constitutivo, una superficie de 682,86 metros cuadrados, cuando la superficie real que se le debió asignar es de 596,68 metros cuadrados, siendo esa diferencia de superficie un pasillo de acceso a los distintos elementos que hoy componen una galería comercial. Se reduce proporcionalmente la cuota de participación que corresponde a dicha finca en los elementos comunes y se aumenta la del resto de las fincas que proceden de ésta por las segregaciones operadas en el local y de otras fincas que se aprovechan del mismo pasillo en similar proporción. La escritura se otorga por el presidente en ejecución de un acuerdo de Junta y por el propietario del local. El Registrador exige el consentimiento individualizado de todos los titulares dominicales, sin que sea suficiente el acto –colectivo– adoptado por la comunidad, lo que es negado por la Dirección General, revocando la calificación.

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