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Resolución de 27 de Enero de 2.014 (B.O.E. 19 de  Febrero de 2014). Descargar Resolución.

Se debate en este recurso la inscripción de un acta de manifestaciones complementada por una escritura de rectificación, otorgadas por los propietarios de unos de los elementos de un Edificio en propiedad horizontal, por la que de manera unilateral proceden a rectificar los linderos de dicho elemento.
El Registrador deniega la rectificación por entender que la modificación pretendida conllevaría igualmente la rectificación de la descripción de otro elemento de la división horizontal en cuanto a su terraza, necesitando la intervención del titular registral de dicha finca a los efectos de tal rectificación.
La Dirección General desestima el recurso. Tratándose de un elemento que forma parte de un edificio en propiedad horizontal, será necesario que preste su consentimiento el titular registral del elemento cuyos linderos y descripción se quiere rectificar, pero también los titulares de los elementos colindantes a los que pueda afectar indirectamente dicha rectificación (cfr. artículos 20 y 40 de la Ley Hipotecaria). También se precisará el consentimiento de la Junta de propietarios, en la medida que la rectificación del título constitutivo pueda afectar a elementos comunes.

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