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Resolución de 3 de Julio 2.013 (B.O.E. de 5 de Agosto de 2.013). Descargar Resolución.

En procedimiento ejecutivo referente al trastero de un edificio en Propiedad Horizontal, tras quedar desierta la subasta del mismo, se le adjudica a la propia Comunidad de Propietarios, desconociéndose que carece de personalidad jurídica y contraviniendo lo dispuesto en el artículo 11del Reglamento Hipotecario.
Y es que, la Comunidad de Propietarios carece de personalidad jurídica como tal, y por tanto no puede ostentar la titularidad registral de un bien, por lo que el decreto de adjudicación se tendría que haber hecho a favor de los copropietarios en proporción a sus cuotas de participación en la Comunidad de Propietarios de la Propiedad Horizontal.

 

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