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Resolución de 26 de Octubre de 2.012 (B.O.E. 20 de Noviembre de 2.012). Descargar Resolución.

Dos propietarios de sendos locales comerciales de un edificio en régimen de Propiedad Horizontal, sin alterar sus cuota ni las de los demás propietarios, otorgan por sí solos una escritura en la que, en base a una medición técnica, declaran que la superficie registral de los locales es en realidad la construida (que incluiría la parte proporcional de zonas comunes y zona comercial) y en consecuencia concretan, para cada local, la superficie construida propia, la superficie repercutida de zonas comunes, la superficie repercutida de zona comercial, y la superficie útil de cada uno de los locales.
El Registro exige el acuerdo de la Junta de Propietarios, criterio que es confirmado por la Dirección General ya que dicha concreción de superficies excede del ámbito de actuación unilateral de los propietarios de los elementos privativos, por cuanto implica una atribución o especificación en relación con elementos comunes que se está llevando a cabo sin la intervención de todos sus cotitulares, teniendo también consecuencias en la fijación de la cuota de participación de los elementos privativos en relación al total valor del inmueble.

 

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