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Resolución de 5 de junio de 2015 (BOE 7 de julio de 2015). Descargar Resolución.

Se formaliza la desafectación parcial de elemento común de un conjunto inmobiliario en régimen de propiedad horizontal con adjudicación a los propietarios de determinado elemento privativo para su vinculación a éste, mediante elevación a público de documento privado de compraventa del elemento desafectado. Dicho título es otorgado por quien acredita haber sido designada Presidenta de dicha comunidad el 14 de septiembre de 2.004 y afirma haber sido “renovada tácitamente hasta la fecha de hoy”. El Registrador suspende la inscripción porque no se acredita la vigencia de su cargo, pues no es posible la renovación tácita.
La Dirección General desestima el recurso, recordando que el artículo que permitía la prórroga tácita en los cargos de presidente, administrador o secretario de la comunidad fue suprimido de la Ley de Propiedad Horizontal en la reforma de 1999, y por tanto la prórroga expresa en el nombramiento puede ser acreditada por testimonio notarial del libro de actas o por certificación expedida por el órgano de la comunidad que tenga facultad certificante y aseveración notarial, con referencia al libro de actas, de que el autor certificante se halla en el ejercicio del cargo, no bastando la mera manifestación de la compareciente.

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