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Resolución de 8 de julio de 2015 (BOE 12 de agosto de 2015). Descargar Resolución.

Una sociedad, dueña de tres fincas registrales, que no forman parte de la misma división horizontal, constituye servidumbre recíproca de paso permanente para personas y vehículos, siendo predios sirvientes las dos primeras y dominantes las tres fincas. Asimismo, constituye servidumbre de cuartos de aseos, siendo predio sirviente la primera de las fincas y dominantes las otras dos. Por último constituye una comunidad de uso y disfrute y distribución de gastos entre los propietarios de las tres fincas. Las servidumbres quedan condicionadas a la separación de la titularidad de los predios sirvientes y dominantes.
Tales servidumbres requieren, según la Dirección General, consentimiento unánime de los propietarios actuales de las diferentes divisiones horizontales, ya que el dueño de un elemento privativo tiene por razón de su integración en una comunidad limitado su derecho de propiedad en aras al mantenimiento y seguridad del edificio y a la protección de los derechos del resto de propietarios por lo que no puede por sí solo constituir una servidumbre permanente a favor de otra comunidad con su sola voluntad, aun cuando afirme no afectar a los elementos comunes del edificio en que su finca está integrada, pues dicha afirmación, deberá ser ratificada por la oportuna autorización de la comunidad o comunidades afectadas.

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