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Resolución de 11 de Julio de 2.012. (B.O.E. de 28 de Septiembre de 2.012). Descargar Resolución.

El departamento habrá de inscribirse como lo que es, es decir, como parte del edificio en el que se incorpora. El artículo 8.5º de la Ley Hipotecaria exige, para inscribir como finca un piso o local de una Propiedad Horizontal, que conste previamente en la inscripción del inmueble la constitución de dicho régimen; y en esta constancia previa, el número 4.º del mismo artículo dispone que se describirán, con las circunstancias previstas en la Ley, no sólo el inmueble en su conjunto, sino también sus distintos pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente, asignando a éstos un número correlativo escrito en letra y la cuota de participación que a cada uno le corresponda en relación con el inmueble. En términos concordantes se pronuncia, el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

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