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Resolución de 5 de Octubre de 2.012. (B.O.E. de 2 de Noviembre de 2.012). Descargar Resolución.

Este arrendamiento, de catorce años de duración, se concierta sobre parte de elementos calificados, en virtud de su relación de servicio con las fincas privativas, y de su destino para el uso común de las mismas. Sólo los actos de gravamen y disposición de estos elementos, así como su desvinculación, requieren el consentimiento individualizado de la totalidad de los propietarios de las fincas afectadas, además del acuerdo unánime o quasi unánime de la comunidad, cuyo libro de actas no figura legalizado y, además, de los datos obrantes en el título y en el Registro no puede deducirse la correspondencia de los titulares registrales con los asistentes a la junta cuyos acuerdos no se dice que fueran adoptados por unanimidad, ni el texto acordado se corresponde con el contrato elevado. Si bien no se precisa llevar a cabo una segregación para la inscripción del arrendamiento, si se exigen determinar los datos precisos para la identificación y descripción del inmueble en cuanto a su ubicación, linderos, superficie, limitándose a una aportación de un documento catastral no coincidente, sin correcta descripción en la escritura.

 

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