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Resolución de 15 de marzo de 2012. (B.O.E. de 14 de Mayo de 2.012). Descargar Resolución.

Se solicita la legalización del Libro de actas de una sub-comunidad de propietarios constituida por aquellos propietarios de una comunidad en propiedad horizontal que han contribuido a la construcción de una piscina. El Registrador atribuye tres defectos: primero, constituir la piscina un elemento común, por lo que pertenece a todos los partícipes en proporción a su cuota, por lo que no existen titularidades distintas de las de la comunidad; segundo, si lo que se pretende es constituir una supracomunidad, el nombre no es el apropiado; y, tercero, la legalización ha de ser solicitada por el presidente o por encargo de él.
La D.G.R.N. estima parcialmente el recurso, en cuanto a los dos primeros defectos, y confirma la nota en cuanto al tercero.
Considera que en el presente supuesto no se trata de legalizar el libro de actas de una subcomunidad de propietarios constituida sobre un elemento común sin la necesaria unanimidad de los propietarios, sino de la legalización de un libro de actas de una comunidad de usuarios de una instalación construida al amparo del art. 11 de la Ley de Propiedad Horizontal; y admitida legalmente la posibilidad de que el uso de las instalaciones así realizadas se limite a los propietarios que las han sufragado, la constitución de la correspondiente comunidad de usuarios encuentra amparo en el art. 2. b) de la citada Ley, que extiende su aplicación a las comunidades de hecho que reúnan los requisitos establecidos en el art. 396 CC y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.
Admite, por tanto, la legalización del libro de actas, si bien, por no figurar inscrita la constitución de esta subcomunidad, se consignarán sus datos en el libro fichero a que se refiere el art. 415 RH, y para evitar confusiones y clarificar los efectos registrales, debe hacerse constar en la diligencia de legalización, en la nota al margen del asiento de presentación y en la nota al pie de la solicitud de legalización, que por no resultar de los asientos del Registro la constitución de la comunidad de usuarios, no se ha consignado por nota al margen de la inscripción de la finca la legalización del libro y que la consignación en el fichero auxiliar no implica ningún efecto propio de los asientos registrales, ni calificación sobre los requisitos de constitución de tal comunidad.
Confirma, eso sí, el tercer defecto, pues el art. 415.3 RH prescribe, como requisito de la instancia por la que solicita el diligenciado, "la afirmación de que [el solicitante] actúa por encargo del presidente de la comunidad", manifestación que si no prueba nada "per se", al menos compromete la responsabilidad del que la hace.

 

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