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Resolución de 18 de septiembre de 2015 (BOE 8 de octubre de 2015). Descargar Resolución.

Se confirma la doctrina de la Dirección General que en materia de actos de modificación de la división horizontal en que considera que una modificación en la descripción de los elementos privativos que afecta al contenido esencial del derecho de dominio requiere el consentimiento individualizado de los propietarios correspondientes, el cual debe constar mediante documento público para su acceso al Registro de la Propiedad, si bien no es necesario el seguro decenal exigido por la Registradora ya que no se trata de una declaración de obra terminada.

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