Resolución de 5 de Diciembre de 2.011. (B.O.E. de 19 de Enero de 2.012). Descargar Resolución.
No puede inscribirse al no indicarse la cuota indivisa o porción física de la finca registral que le corresponde ni las circunstancias del pertinente titular registral.
Se recuerda que la inscripción de plazas de garaje en el Registro de la Propiedad puede acogerse a diferentes fórmulas (división horizontal, comunidad ordinaria, comunidad organizada y permanente, copropiedad con asignación de uso, etcétera). Lo que no es posible es la inscripción de una plaza de garaje sin fijación de la cuota indivisa, tratándose de comunidad ordinaria; o sin la descripción perimetral de la plaza dentro del local del que forma parte que permita la apertura de folio independiente para la misma, además de la especificación de la cuota, si lo que se pretende es la inscripción de comunidad especial con asignación de uso.