Resolución de 3 de Marzo de 2.011 (B.O.E. de 27 de Junio de 2.011). Descargar Resolución.
Se deniega el acceso registral a la cláusula estatutaria por las que los promotores y únicos propietarios del edificio excluyen del pago de los gastos comunes los elementos privativos inscritos a su nombre, temporalmente, mientras las fincas sigan en su poder y en intención de venta. La jurisprudencia ha pasado de declarar inválido el pacto de exención en gastos (S TS 18 Junio 1970), a permitir, ex artículo 9.5 de la Ley de Propiedad horizontal, un régimen de gastos basado en módulos diferentes a la cuota (S TS 22 mayo 2008). Pero, en todo caso, la exención total en el gasto debe justificarse en una causa proporcionada, que no concurre en el supuesto de hecho, en el que resulta incongruente tal exención con la conservación por la promotora de su derecho de voto y de su participación en el solar, proporcionales a su cuota. La exclusión en los gastos generales supondría una exclusión de la ley aplicable (art. 6-2 Cc) en perjuicio de tercero, pues los demás propietarios deberían soportar una cuota muy superior a la que les correspondería por ley.