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Resolución de 8 de Abril de 2.011. (B.O.E. de 27 de Junio de 2.011). Descargar Resolución.

Efectivamente, al tratarse de la cancelación de asientos a favor de personas determinadas, por aplicación del principio de tracto sucesivo, es preciso emplazar individualmente a todos los titulares pues repercute y afecta al contenido esencial de su dominio. No se trata de un acto colectivo que se imputa a la  competencia de la Junta como órgano comunitario (desafectación y venta de determinados elementos comunes; vinculación "ob rem" de los trasteros a las viviendas, como anejos; determinadas modificaciones de los estatutos, según resulta de Resolución de  5 Julio 2005).

 

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