Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 27 de diciembre de 2010. (B.O.E. 22 de febrero de 2.011). Descargar Resolución.

Se presenta escritura en la que la dueña única de 9 locales o apartamentos de una propiedad horizontal, colindantes entre sí, los agrupa "con la oportuna autorización estatutaria2 y forma un solo elemento privativo nuevo, al que se asigna como cuota la suma de los elementos agrupados. Al describir el elemento agrupado se considera formado por 18 viviendas o estudios.
La Registradora suspende la inscripción por entender, por una parte, que: 1º) debe haber una modificación física de la finca, consistente en una declaración de obra nueva y, por otra, que 2º) se requiere una división en los 18 estudios o viviendas describiéndolos conforme a las prescripciones de la Ley de Propiedad Horizontal y Ley Hipotecaria, y distribuyendo entre ellos la cuota del 49% que corresponde a la entidad resultante de la agrupación en los gastos y elementos comunes.
La Dirección General rechaza ambos argumentos:
1º).- Rechaza la idea de tener que otorgar declaración de obra nueva, ya que si las operaciones de segregación y agrupación de departamentos no modifican la descripción registral del edificio no será necesario variarla, no pudiendo presuponerse que el edificio sea distinto del que figura inscrito, por el hecho de que haya sido modificada su configuración interior, ni que su reparación o rehabilitación del mismo haga nacer un edificio distinto que el que figura inscrito, si su configuración exterior es la misma.
2º).- Y también rechaza el segundo señalando que es requisito necesario para configurar una parte del edificio como elemento privativo que dicha parte tenga salida independiente a un elemento común o a la vía pública, pero tal característica no quiere decir que toda aquella parte que tenga salida independiente haya de configurarse como elemento privativo, pues los elementos privativos pueden agruparse sin que exista modificación arquitectónica alguna, ya que, a estos efectos, además de la unidad física, se ha de tener en cuenta la unidad económica, funcional o de destino de los elementos que se tratan de agrupar, unidad funcional o económica que concurren en el presente caso.
En el presente supuesto, se prevé una simple agrupación, pues se ha configurado un solo elemento privativo compuesto por 18 apartamentos, y el hecho de que éstos sean susceptibles de aprovechamiento independiente no trae como consecuencia necesaria que hayan de constituirse 18 elementos privativos pues, en el presente caso se pretende que sea un solo elemento de esta clase, que se va a aprovechar de forma conjunta por una sociedad hotelera, aunque físicamente se trate de 18 apartamentos. Agrupación de elementos privativos diversos que, por lo demás, ampara expresamente el artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo