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Resolución de 17 de octubre de 2016 (BOE 10 de noviembre de 2016). Descargar Resolución.

Se discute en el presente expediente si el registrador de la propiedad debió legalizar un libro de actas respecto de una comunidad no constituida formalmente, siendo aportado junto al ejemplar una instancia suscrita por un letrado junto con dos documentos privados, un escrito que manifiesta ser un acta de una junta de propietarios y un plano de unas parcelas, ambos impresos en sendos folios el primero sin encontrarse la firma legitimada y el segundo siquiera sin firmas.
La DGRN confirma la negativa del registrador, ya que la finca es rústica, no está integrada por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales. La legalización en este caso supondría dotar a la comunidad de una presunción de semejanza con una comunidad en propiedad horizontal que no se corresponde con la naturaleza rústica de las fincas.

 

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