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Resolución de 22 de septiembre de 2009 (B.O.E. de 2 de Noviembre de 2.009). Descargar Resolución.

Se deniega la inscripción de una escritura de 2.008 de elevación de acuerdos de Junta de Propietarios celebrada en 1.997, por la que se modificaban determinadas cuotas relativas a los gastos de comunidad. La Dirección General confirma el defecto ya que es necesario que dicha modificación cuente con el consentimiento individual de los nuevos titulares de elementos privativos, por cuanto estos terceros no pueden verse afectados por las modificaciones del mencionado título constitutivo que, aun cuando se hubiesen acordado con anterioridad, pretenden acceder al Registro en un momento posterior a aquél en que inscribieron sus derechos los citados terceros sobre elementos privativos de la Propiedad Horizontal.

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