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Resolución de 17 de enero de 2018 (BOE 26 de enero de 2018). Descargar Resolución.

El presente supuesto trata sobre el acuerdo por el que el uso exclusivo que correspondía a un elemento sobre la azotea, pasa a ser común de todos los propietarios, para ulteriormente destinarlo a la colocación de cuartos para el archivo, asignando a cada propietario del inmueble el uso exclusivo de un espacio delimitado de la azotea a su entero cargo, riesgo y coste. El acuerdo fue notificado a la sociedad limitada, arrendataria financiera, a quien la certificación conceptúa de propietario ausente, la cual no mostró su discrepancia en el plazo de treinta días naturales por ningún medio reconocido en Derecho. El Registrador entiende que no es un acto colectivo y suspende la inscripción por no constar el consentimiento unánime e individualizado de todos los propietarios en documento público. 
Confirma la Dirección General la calificación, señalando que la azotea es un elemento común por naturaleza del edificio, sin que el hecho de haber sido atribuido su uso con carácter exclusivo al titular de uno de los elementos privativos altere o modifique en modo alguno su condición de elemento común y, por ello, toda alteración del régimen jurídico de los elementos comunes es materia que compete a la comunidad exigiéndose unanimidad en tanto en cuanto tal alteración implica una modificación del título constitutivo y de los estatutos de conformidad con el artículo 17.6 de la Ley sobre Propiedad Horizontal.

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