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Resolución de 5 de febrero de 2018 (BOE 14 de febrero de 2018). Descargar Resolución.

En una división horizontal de 1995, anterior, por lo tanto, al Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, se configuraba la finca número uno como el garaje en su conjunto, con la posibilidad de transmitir cuotas indivisas. De hecho ya se vendieron varias cuotas indivisas. Tras la entrada en vigor del citado Real Decreto 1093/1997, que exige la descripción pormenorizada de la plaza de garaje, con fijación de su número de orden, linderos, dimensiones perimetrales y superficie útil, se impide su inscripción exigiendo la Registradora, para cumplir con lo anterior, el consentimiento unánime de los copropietarios, cuya decisión revoca la Dirección General, al señalar que la transmisión de la cuota y la concreción en un plaza de aparcamiento puede acceder al Registro en los mismos términos y con las mismas consecuencias que acaeció con anterioridad para las plazas anteriores, sin perjuicio de que la descripción territorial de la misma y sus linderos deban ser suspendidos.

 

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