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Resolución de 15 de febrero de 2018 (BOE 27 de febrero de 2018). Descargar Resolución.

Otorgada escritura de obra nueva y división horizontal tumbada, se procede por el propietario único a su subsanación, desafectándose un elemento común, en concreto “el solar destinado a la futura construcción de cuatro viviendas unifamiliares”, pasando entonces a ser un elemento privativo (solar edificable), numerado como entidad cinco (las anteriores cuatro iniciales eran viviendas), con una cuota de participación en la total división horizontal del 50%. Posteriormente, el propietario de la entidad cinco procede a declarar sobre ella una obra nueva, consistente en un edificio destinado a cuatro viviendas, y a dividirlo horizontalmente, asignando a las fincas o entidades resultantes dos cuotas de propiedad a cada una: una en la total propiedad horizontal (cuya suma total sería igual al 50%); y otra en la subcomunidad. El Registro exige la previa desafectación del vuelo como elemento común.
Señala la Dirección General que la entidad número cinco -un solar- se crea, modificándose para ello el título constitutivo de la propiedad horizontal, por el único propietario en aquel momento, con un único destino, cual es la ulterior construcción sobre aquel de un edificio de cuatro viviendas unifamiliares. No es necesaria la previa desafectación del vuelo como elemento común, pues en este caso se no ejercitaría un supuesto derecho de vuelo sobre una edificación, sino sobre suelo propio y no ajeno, de modo que lo que entrañaría la ulterior edificación es un mero ejercicio de facultades inherentes al dominio; en este caso la edificación y adquisición de lo adquirido por obra de la accesión inmobiliaria.

 

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