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Resolución de 22 de mayo de 2018 (BOE 8 de junio de 2018). Descargar

En una finca dividida en régimen de propiedad horizontal constituida por tres edificaciones destinadas a vivienda, que son elementos independientes, y un número de terrenos destinados a prados, arbolados y terreno, los propietarios de los elementos independientes ceden a uno de ellos el derecho a construir una edificación sobre una parte determinada del terreno integrado en el régimen, declarándose simultáneamente la obra nueva terminada, describiendo un nuevo elemento independiente y modificando el régimen preexistente de propiedad horizontal con atribución de nuevas cuotas a los cuatro elementos independientes resultantes, denegando la Registradora la inscripción de la escritura porque considera que es necesaria la previa desafectación del terreno sobre el que se lleva a cabo la construcción, lo que es rechazado por la Dirección General, al considerar, tras analizar la figura del complejo inmobiliario con su regulación del artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, que el terreno seguirá siendo común, siendo independiente la edificación que existe sobre él, como en cualquier otro supuesto de división horizontal.

 

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