Resolución de 19 de julio de 2018 (BOE 7 de agosto de 2018). Descargar
Se intenta hacer constar en el registro la representación gráfica de una plaza de garaje existente en un edificio. La Dirección General, confirmando la calificación, afirma que no es posible hacer constar la representación gráfica de uno de los departamentos de un edificio en propiedad horizontal, todo ello de acuerdo con la resolución de 22 de julio de 2016, conforme a los artículos 9 b) y 199 Ley Hipotecaria. La inscripción de representación gráfica de los elementos individuales del régimen de propiedad horizontal solo se contempla en la Ley Hipotecaria en los casos de inscripción de una obra nueva, en los que tal representación se integre junto con la de todos los elementos del régimen en el libro del edificio, según prevé el artículo 202 de la Ley Hipotecaria in fine, y de conformidad con lo que se establece en la Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015.