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Resolución de 13 de noviembre de 2018 (BOE 5 de diciembre de 2018). Descargar

Es objeto de este expediente decidir si es inscribible una escritura de división horizontal de un edificio en cuatro viviendas y dos locales, en la que previamente se rectifica la superficie del solar y del edificio, oponiendo el registrador los siguientes defectos: - Que no es posible efectuar al amparo del artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria la rectificación de la superficie construida del edificio, de 903 a 873 metros cuadrados. - Que la transformación de un edificio destinado a casa, cuadra y picadero en cuatro viviendas y dos locales requiere la declaración de modificación de la obra nueva inscrita, pues estima que afecta a la estructura esencial del edificio y pone en cuestión si con esta nueva estructura la edificación se ajusta a la legalidad urbanística. Por ello entiende exigibles los requisitos legales de licencia de obra, certificado del técnico, licencia de primera ocupación, libro del edificio y georreferenciación.
La Dirección General estima el recurso, señalando que el título reúne todos los requisitos para la inscripción de la rectificación de la descripción de la edificación que se pretende, quedando claramente acreditada la antigüedad de la edificación en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 28 de la Ley de Suelo pues se acompaña certificado técnico en el que consta la descripción de la edificación en términos totalmente coincidentes con la nueva descripción que resulta de la diligencia de subsanación y se expresa una antigüedad de al menos 14 años. Señala, además, que en cuanto a la falta de la declaración de modificación de la obra nueva inscrita, previa a la división pretendida, el defecto no puede mantenerse, ya que del artículo 208 de la Ley Hipotecaria, en su redacción anterior a la Ley 13/2015, y del nuevo artículo 202 tras la citada Ley 13/2015, cabe deducir que para la declaración o modificación de una construcción basta que se haga constar la misma “en los títulos referentes al inmueble”, tal como señala el artículo 202, sin que sea exigible un título o declaración específica como exige el Registrador en su calificación.

 

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