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Resolución de 28 de Marzo de 2.008. (B.O.E. de 16 de Abril de 2008). Descargar Resolución.

Se trata del ejercicio de un derecho de vuelo reflejado en los asientos registrales, recayente sobre determinada finca "entidad número uno" en régimen de Propiedad Horizontal,  declarándose la ampliación "en construcción" de un edificio, al tiempo que se modifica la Propiedad Horizontal inicialmente constituida aumentándola de tres a cuarenta entidades independientes, redistribuyéndose la cuota de aquella finca "la entidad número uno" entre las entre las nuevas que se creaban, sin alterar la cuota de las otras que originariamente formaban la Propiedad Horizontal (entidades números dos y tres).
El Registrador exige el consentimiento de los titulares de las entidades dos y tres, lo que revoca la D.G.R.N., utilizando la lógica, ya que lo contrario negaría efectividad al derecho de vuelo, y a su ejercicio.

 

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