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Resolución de 26 de junio de 2019 (BOE 22 de julio de 2019). Descargar

La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva por antigüedad y división en régimen de propiedad horizontal de un edificio con una configuración escalonada al ser progresivamente descendente la extensión de la superficie construida en cada una de las plantas baja, primera y segunda respectivamente. Los defectos apreciados por la registradora que son objeto de impugnación son la ausencia de referencia a las terrazas en la descripción del edificio que posteriormente se constituirá la propiedad horizontal y que luego figurarán integrando alguno de los elementos privativos y la falta de precisión respecto a la configuración estatutaria del derecho de vuelo que se reservan los propietarios, sin especificar si son los actuales o futuros. 
Respecto al primero de los defectos, se señala que la especial configuración escalonada del edificio determina que nos encontremos ante un caso de terrazas a nivel, esto es, que la superficie de dichas terrazas se corresponde con la propia cubierta de la planta inferior, siendo posible su desafectación al no ser elementos comunes esenciales, si no por destino, en caso de haberse configurado como tales en el título constitutivo, o bien configurarse originariamente como elementos privativos, lo que ocurre en el presente caso; de tal forma que su superficie no computa como superficie construida, al ser mera cubierta de parte del edificio, no teniendo que ser incorporada a la descripción del conjunto del inmueble al efectuarse la declaración de obra nueva. 
En cuanto al segundo de los defectos, si bien es cierto que la Dirección General alude a la falta de precisión en la redacción de la cláusula estatutaria, una interpretación gramatical, lógica y adecuada para que la misma surta efecto lleva a admitir que la misma atribuye el derecho de vuelo o sobreedificación a los que en cada momento sean propietarios de los elementos privativos, resultando innecesario precisar que se trata de quienes lo sean en el momento de constitución del régimen o quienes lo sean en el futuro.

 

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