Resolución de 15 de febrero de 2019 (BOE 12 de marzo de 2019). Descargar
Y así pese a que en la tramitación del procedimiento del artículo 201 de la Ley Hipotecaria consta la oposición de la propietaria de la restante tercera parte ya inscrita, basándose en un simple acuerdo verbal inter partes de no incluir la finca en la adición de herencia de la que resultaría la titularidad del promotor, dado su escaso valor económico, dejándola pro indiviso hasta que apareciese algún comprador. En realidad el oponente en nada se vería afectado por la pretendida inmatriculación en su condición de cotitular.