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DEPÓSITOS Y PRÉSTAMOS

Tipo de interés

Reglamento (CE) no 290/2009 del Banco Central Europeo, de 31 de marzo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18) sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras (BCE/2009/7) DOCE Nº L 94 DE 8 DE ABRIL DE 2.009 PAG 0075. Ir a la Disposición.
 
El presente reglamento tiene por finalidad establecer nuevos criterios para facilitar la obtención de datos más armonizados a nivel de la zona del euro y la comparación entre países, la información  sobre la financiación de las pequeñas y medianas empresas así como  entidades sin personalidad jurídica y contribuirá a interpretar la evolución general de los préstamos a los hogares.
La información adicional de nuevos préstamos a sociedades no financieras según vencimiento facilitaría la distinción entre tipos aplicados a la financiación a corto y a largo plazo.  En relación con los préstamos renovables y los descubiertos, es preciso proceder a una clarificación y redefinición y establecer una conexión más directa con el Reglamento (CE) n o 25/2009 (BCE/2008/32) del Banco central Europeo, de 19 de diciembre de 2008, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias .
Por otra parte también se prevé  información separada sobre los tipos de interés cargados a los saldos de tarjetas de crédito permitirá vigila estos tipos de interés y asegurar el tratamiento común de este instrumento en todos los países de la zona del euro.

CLASE DE TIPO DE INTERÉS
Tipo contratado anualizado
Principio general
1. La clase de tipo de interés que los agentes informadores facilitarán para todas las categorías de instrumentos de depósito y préstamo relativos a nuevas operaciones y saldos vivos es el tipo contratado anualizado (TCA). Se define como el tipo de interés individualmente contratado entre el agente informador y el hogar o la sociedad no financiera para un depósito o préstamo, anualizado y expresado en porcentaje anual. El TCA incluirá todos los pagos por intereses de los depósitos y de los préstamos, pero no otros pagos exigibles. El descuento, entendido como la diferencia entre el valor nominal del préstamo y el importe recibido por el cliente, se considerará pago de interés al principio del contrato (tiempo t0), por lo que se reflejará en el TCA.

Tasa anual equivalente (TAE)
Además de los TCA, los agentes informadores facilitarán la TAE para las operaciones nuevas relativas al crédito al consumo y a los préstamos a los hogares para la adquisición de vivienda, es decir:
· una TAE para créditos nuevos al consumo (véase el indicador 30 en el apéndice 2), y
· una TAE para préstamos nuevos a los hogares para la adquisición de vivienda (véase el indicador 31 en el apéndice 2). ( 1 ).
La TAE comprende el «coste total del crédito para el consumidor», definido en el artículo 3, letra g), de la Directiva 2008/48/CE. El coste total tiene un componente de tipo de interés y un componente de otros gastos (conexos), como los de consultas, administración, preparación de documentos, garantías, seguro de amortización, etc.
El contenido del componente de otros gastos puede variar según el país porque se apliquen de modo diferente las definiciones de la Directiva 2008/48/CE, porque difieran los sistemas financieros nacionales y porque la forma de garantizar los créditos sea distinta

Tipos de interés de los saldos vivos
Se entiende por saldos vivos el saldo de todos los depósitos colocados por los hogares y las sociedades no financieras en el agente informador y el saldo de todos los préstamos por este concedidos a los hogares y las sociedades no financieras.
El tipo de interés de los saldos vivos reflejará el tipo de interés medio ponderado aplicado al saldo vivo de depósitos o préstamos en la categoría de instrumentos pertinente y en el punto de referencia temporal definido en el punto 26. El tipo de interés medio ponderado es la suma del TCA multiplicada por los saldos vivos correspondientes y dividida por los saldos vivos totales. Comprenderá todos los contratos pendientes concertados en todos los períodos ante-riores a la fecha de referencia.

CENTRALES DEPOSITARIAS DE VALORES

Programa TARGET2-Securities

Decisión del Banco Central Europeo, de 19 de marzo de 2009, sobre la creación del Consejo del Programa TARGET2-Securities. DOCE Nº L 102 DE 22 DE ABRIL DE 2.009 PAG 0012. Ir a la Disposición. 

En su reunión de 6 de julio de 2006, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) decidió examinar, en cooperación con centrales depositarias de valores (CDV) y otros participantes en los mercados, la posibilidad de organizar un nuevo servicio del Eurosistema para liquidar valores que se denominaría TARGET2-  Securities (T2S).
El 17 de julio de 2008 el Consejo de Gobierno decidió iniciar la creación de T2S y facilitar los recursos necesarios hasta terminarla. Conforme al ofrecimiento del Deutsche Bundesbank, del Banco de España, de la Banque de France y de la Banca d?Italia, el Consejo de Gobierno decidió asimismo que T2S se creara y gestionara por esos cuatro bancos centrales nacionales
El Eurosistema prevé que T2S sea un servicio basado en una plataforma única que permita una liquidación paneuropea de efectivo y valores con carácter básico, neutral y transfronterizo, que se ofrezca a las CDV para que puedan prestar a sus clientes unos servicios armonizados y estandarizados de liquidación por el procedimiento de  entrega contra pago en dinero del banco central en un entorno técnico integrado.
La organización eficaz y eficiente de T2S, en la que participan elementos internos y externos, requiere establecer un órgano gestor simplificado que formule propuestas al Consejo de Gobierno acerca de cuestiones estratégicas esenciales y que ejecute funciones de carácter meramente técnico.
Articulo 1
Consejo del Programa T2S
1. El Consejo del Programa T2S se constituirá como un órgano gestor simplificado del Eurosistema encargado de formular propuestas al Consejo de Gobierno acerca de cuestiones estratégicas esenciales y de ejecutar funciones de carácter meramente técnico relativas a T2S.

VARIOS

COLABORACION EN MATERIA PENAL
Decisión Marco 2008/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros DOCE Nº 93 DE 7 DE ABRIL DE 2.009 PAG 0023.
Ir a la Disposición.
 
Decisión 2009/316/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se establece el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) en aplicación del artículo 11 de la Decisión Marco 2009/315/JAI. DOCE Nº 93 DE 7 DE ABRIL DE 2.009 PAG 0033. Ir a la Disposición.
 
NOMBRAMIENTOS
Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 2009, por la que se nombra a un suplente español del Comité de las Regiones. DOCE Nº 90 DE 2 DE ABRIL DE 2.009 PAG 0023. Ir a la Disposición.

  
Artículo 1
Se nombra suplente del Comité de las Regiones por el resto del período de mandato, es decir, hasta el 25 de enero de 2010: ? al Sr. Javier VELASCO MANCEBO, Director de la Oficina de Representación del Principado de Asturias.

ESPACIO AEREO COMUNITARIO
Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 2009, por la que se refrenda el Plan maestro de gestión del tránsito aéreo europeo del proyecto de Investigación sobre gestión de tránsito aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo (SESAR) DOCE Nº L 095 DE 9 DE ABRIL DE 2.009 PAG 0041. Ir a la Disposición. 

Reglamento (CE) no 298/2009 de la Comisión, de 8 de abril de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 474/2006 por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad (1) ) DOCE Nº L 095 DE 9 DE ABRIL DE 2.009 PAG 0016. Ir a la Disposición. 

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