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Pocas novedades fiscales

Poca cosa ha habido en los dos últimos meses en materia tributaria habida cuenta que la amenaza fiscal que constituye como siempre la Ley de Presupuestos, se encuentra todavía en fase legisladora y seguro que los parlamentarios del PSOE y del PNV modificarán "profundamente" las directrices gubernamentales.
De todas formas sí merece la pena anticipar algo antes de su aprobación como Ley, dado que sus intenciones ya nos avisan que van en la "senda de la consolidación fiscal" y "orientadas a optimizar la eficiencia de cada euro público gastado". Lástima que los malditos especuladores de fuera no lo quieran entender.
Se habla de "empuje de la recuperación económica", de "efecto positivo sobre la recaudación de las medidas normativas del Gobierno", de "ingresos que continúan creciendo"..... y los enemigos de España, como siempre, a por nosotros.
Lo veremos con más detalle en el próximo número, cuando la Ley se haya aprobado, si sobrevivimos para entonces Gobierno, Parlamento y Contribuyentes.... De momento recordemos unos cuantos puntos:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1º- Se aumenta la tributación de los ricos: sube entre uno y dos puntos el tipo de gravamen estatal para bases liquidables superiores a 120.000 y 175.000 euros.
- En las retribuciones plurianuales, si exceden de 300.000 euros, la han liado: se quedan sin la reducción del 40%.
- Se amaga como siempre con la tributación de las SICAV. Pero esos ricos son mucho más difíciles de pelar. Ya veremos.
- Se impulsa el arrendamiento de viviendas: los contribuyentes con bases superiores a 24.170,20 (aquí no llega todavía el redondeo) se quedan sin la reducción por compra de la vivienda.
- Y los arrendadores de vivienda podrán reducir el 60% (antes el 50%) de sus alquileres cobrados. De los no cobrados no se dice nada. Y los arrendatarios con beneficios pasan de 35 a 30 años.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

Y en el Impuesto de Sociedades la cosa también va en la línea de protección del pobre:
- Las empresas de reducida dimensión que pierdan tal condición podrán aplicarse su régimen especial durante tres años.
- Y además para tales entidades, las operaciones societarias gravadas por el ITP, quedarán exentas durante 2011, y ya de paso también para 2012.
En este Impuesto ha habido alguna norma más: una Orden de 6 de septiembre estableció que la deducción del 100% de doble imposición de dividendos también será posible aunque el porcentaje de participación descienda al 3% si es consecuencia de una fusión.
Y también para sociedades, pero orientativo para profesionales, es interesante aludir a la Consulta de la D.G. Tributos que en el tema del cálculo de la plantilla media y su mantenimiento a efectos de la reducción de la base imponible de beneficios, excluye a las personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en la sociedad. Evidentemente la interpretación de la norma nunca va a ser extensiva.

IRPF

Pero sin duda la publicación más curiosa que hemos recibido los contribuyentes procedente del Ministerio de Hacienda ha sido la calificada como "Alertas y revisión sobre el Borrador del IRPF".
Ya sabemos que dicho Borrador lo remite en su caso Hacienda para aquellos cuyas rentas estén debidamente controladas a través de retenciones (del trabajo y capital) o rentas inmobiliarias imputadas, y que así lo soliciten.
Pero ojo, nos indica nuestra celosa Administración fiscal, conviene "revisar algunos puntos"..... Pues bien lo que viene a continuación a lo largo de páginas y páginas de pormenorizados posibles errores, no lo vamos a recoger por dificultades de espacio pero como muestra demos un par de botones:
Uno:
- Compensaciones para los contribuyentes a los que "perjudica" la normativa de 2009 con respecto a la vigente en 2006 en lo que respecta a rendimiento del capital mobiliario: por ejemplo, los perceptores de intereses generados en más de 2 años, que con la norma anterior integraban esa renta sólo en su 60% y la llevaban a tarifa general, ahora pagan un 18% de la misma sin reducir. O los perceptores de rendimientos de productos de seguros generados en más de 5 años que integraban la renta a tarifa, previa reducción de un 75% de la misma, pagando el 18% sin reducción, se verán perjudicados. El borrador no contemplará seguramente esa compensación porque la Administración no suele tener el dato del período de generación.
Otro:
- Deducciones Autonómicas:
Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc
- Adquisición de libros de texto
- Inversiones medioambientales
- Alquiler por jóvenes
- Mujeres o jóvenes emprendedoras
- Adquisición de segunda residencia en medio rural (jóvenes)

Y la cosa no termina ahí: después de gazapos descubiertos por la propia Hacienda, se nos dice muy serios: "y para terminar y como complemento, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) ha informado también de las siguientes omisiones en los borradores confirmables": y vienen tres páginas más de posibles fallos detectados (por el Sindicato!, para que luego digan que no se ganan el sueldo), fallos como por ejemplo:
- Desajustes en el importe global de la deducción por maternidad (si cobra del INEM, no discierne del tiempo de desempleo, aunque tenga  derecho a la deducción, como no se detecta, el borrador marca "pendiente de rectificar". También por cambio de afiliación de SS -extranjeros- recoge el pago anticipado pero no la deducción por maternidad.
No hubiese sido más fácil decir: "revisen bien el borrador; metemos la pata todo el rato".

Consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos

Donación de nudapropiedad de acciones con reserva de usufructo: liquidación fiscal (VC 1487/10)

Hipoteca en multidivisa, y liquidación de los cambios de tipo de divisa, tributando como perdida o beneficio patrimonial (VC 1603/10  VC 1876/10   VC 1877/10)

Arrendamiento con opción de compra sobre "vivienda de protección oficial", tributa al 4% el arrendamiento (VC 1681/10)

Aplicación de exenciones por régimen económico matrimonial extranjero (aplicación analógica) (VC 1705/10)

Gastos de alquiler como Comunidad de Notarios e IRPF (VC 1761/10)

Sustitución de Notaria por vacante y gastos de personal en relación al IRPF Requisitos de la DA 27ª  (VC 2054/10). Y en caso de convenio (VC 2056/10)

Liquidación de revocación de un pacto de mejora en Galicia, por incumplimiento de condiciones (CV 2102/10)

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