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ANTONIO PÉREZ SANZ
Notario de Pozuelo de Alarcón (Madrid)

De Antonio Rodríguez Adrados yo destacaría su magisterio. Maestro de Notarios y, fundamentalmente Maestro del Derecho y  documento notarial, de quien recibimos y seguimos recibiendo enseñanzas de sumo valor en el amplio y variado campo  que comprende la ciencia del Derecho y en el "arte u oficio" del quehacer notarial. Título que  con especial cariño aplico a quien, durante una dilatada vida, ha sido un eficaz  enseñante, de ciencia jurídica  y práctica profesional, encaminadas  al conocimiento y  aplicación diaria del Derecho y a su proyección en el documento notarial.
Conocí, primero, sus  escrituras autorizadas en Cangas del Nancea al ingresar en el Notariado,  más adelante fueron  sus escritos los que me impresionaron por su erudición y claridad,  finalmente he tenido la fortuna de  colaborar con él en labores corporativas y, modestamente por mi parte, en alguna que otra publicación dirigida a difundir la realidad e importancia histórica del instrumento público notarial y del notariado.
No es de extrañar la vocación de magisterio de Antonio Rodríguez Adrados. Nació  en Salamanca, el año 1.925, en el seno de una familia dedicada a la docencia.   Su ciudad de origen y el entorno familiar, sin duda, marcaron la pauta de quien, dotado de  una inteligencia sobresaliente puso a su servicio , sin regatear esfuerzos, una firme voluntad de trabajo, consolidando una  sólida formación académica y humanista que ha sabido irradiar durante toda su vida.
Los padres de Antonio Rodríguez Adrados pertenecían al mundo de la enseñanza (Catedrático y Director de la Escuela Normal Don  Juan Francisco Rodríguez Rodríguez, Inspectora de Enseñanza Primaria Doña Victoria Adrados Iglesias) y en un ambiente propicio al estudio y al rigor intelectual se formó su personalidad.
Estudió en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, obteniendo el Premio Extraordinario de la Licenciatura y el premio Fin de Carrera, desempeñando seguidamente el cargo de  Profesor Ayudante en la Cátedra de Derecho Civil, donde  explicó Derecho Hipotecario.

"Ha sido importante su postura ante el llamado documento negocial electrónico, demostrando que la firma electrónica no puede suplir la intervención notarial, pues en definitiva no deja de ser un sello"

Ingresa en el Notariado,   en las oposiciones que se celebraron en Oviedo el año 1.953, obteniendo directamente una Notaría de 2ª, la de Cangas del Nancea.
Su itinerario Notarial ha sido breve, pues  de  Cangas del Nancea se trasladó en 1.958 a Villanueva de Córdoba y de allí, en oposiciones entre Notarios aprobadas con el número 1, pasó a Madrid en 1.965 donde ha permanecido hasta su jubilación en 1.995.
En su vida profesional  ha  afirmado y aplicado la visión  del Notario arraigado e integrado en la ciudad donde desempeña su ministerio, atento a  la práctica, pero evitando que este arraigo se convierta en un adocenamiento, haciéndolo compatible con el estudio y la formación continuada y con la vinculación a la Universidad y los centros de expresión cultural.
De su colaboración con la Universidad  en Madrid, creo que hay que resaltar  el curso monográfico sobre "Instrumentos Públicos" impartido durante los años 1.978 a 1.983 en la Cátedra de Derecho Notariado de la Universidad Complutense. .
Es Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación, Sección de Derecho Civil, desde el 15 de octubre de 1981.
En 1991 ingresó, como Académico de Número, en la Real de Jurisprudencia y Legislación, de cuya Corporación hoy es Vicesecretario.
Pero sobre todo  Rodríguez Adrados ha sido y sigue siendo el mejor  ejemplo de dedicación y entrega al Notariado, en su vida y en sus obras.
Ha pasado por todos los cargos corporativos. Ha aceptado todos los encargos que se le han hecho y siguen haciéndole. Siempre  atiende con cariño y la mejor disposición a cuantos compañeros nos dirigimos a él en busca de consejo y ayuda.
Miembro de la Junta Directiva del Colegio de Madrid, Vicedecano, Decano, Presidente de la Junta de Decanos-Consejo General del Notariado, desde  su jubilación es Notario y Decano Honorario. Ha participado activamente en Congresos y actividades de la Unión Internacional del Notariado Latino como Ponente, Presidente o miembro de la Delegación española. Los Congresos, Simposios y Jornadas del  Notariado Español siempre han contado con su participación directa y colaboración efectiva.
Integrado en las Comisiones y Grupos de Trabajo constituidos por el Colegio Notarial de Madrid y Consejo General del Notariado, ha formado también parte de los organizados por  la Dirección General de los Registros y del Notariado en materias registrales y de Derecho Civil. Pero su presencia y colaboración han sido indispensables y especialmente fructíferas en cuanto afectaba al  Derecho Notarial, de tal forma que, últimamente, no se concibe una disposición que afecte a los notarios o al documento notarial, sin la opinión de Rodríguez Adrados. Recuerdo ahora la Comisión encargada de la Reforma del Reglamento Notarial del año 1984 y la glosa  que Antonio Rodríguez Adrados hizo del nuevo artículo 147 en el acto inaugural del Simposio "Notarial 83" que se celebró en Barcelona, determinando nuestro diario quehacer y precisando la proyección de nuestra profesionalidad en el objetivo de la misma: la formación del instrumento público. En los archivos del Ministerio de Justicia quedan sendos proyectos, por él redactados,   de ley Notarial y de Ley de Jurisdicción Voluntaria Notarial
Dirigió la Revista de Derecho Notarial, durante una dilatada época, manteniendo su publicación con el nivel jurídico propio de sus destinatarios y superando, con su esfuerzo, la falta de colaboración y las dificultades que presentan este tipo de revistas.
Sus conferencias y publicaciones han sido numerosas, recopiladas en seis gruesos volúmenes editados por el Consejo General del Notariado. Estas publicaciones abarcan, fundamentalmente,  los campos del Derecho Civil, Mercantil y Notarial.
Pero, como vengo repitiendo, el magisterio de Antonio Rodríguez Adrados tiene su mejor expresión en el Derecho Notarial, en su doble proyección del sujeto, es decir del Notario, y del objeto, el instrumento público.
Digno continuador de Rafael Núñez Lagos, la obra de Rodríguez Adrados nos ofrece, como ha escrito Vallet de Goytisolo, con carácter general un auténtico Derecho documental formal y, en visión más concreta, un verdadero curso de ciencia técnica notarial.
Sus trabajos se han cimentado, con una asombrosa erudición, en nuestro Derecho Histórico. Sus comentarios  al formulario notarial de Ibn Al-Attar y a los Registros Notariales de Madrid 1441-1445; su referencia a la obra de Don José de Febrero ; y más ampliamente los estudios sobre  el Fuero de Soria, las Partidas y demás legislación de Alfonso X el Sabio,  la Pragmática de Alcalá de la reina Católica y el Derecho notarial castellano trasplantado a las Indias en su proyección a nuestra venerable y vigente  Ley de 1.862, precisan con indudable autoridad  la evolución de la función del notario, la ordenación del protocolo  y la esencia y valor del documento notarial, permitiendo comprender y conocer la realidad actual, pues como ,con razón, nos decía Rafael Núñez Lagos "sin conocer el Derecho histórico no es posible entender el vigente", afirmación que cobra especial relieve cuando se refiere a la institución notarial, que nace como respuesta a la necesidad sentida por la sociedad de dotarse de un instrumento de paz y seguridad jurídica y que vive y se desarrolla en función de la propia evaluación de la sociedad.
Sin embargo, por encima de esta referencia histórica, hay que subrayar que las publicaciones de Rodríguez Adrados han respondido a los problemas que la vida real, o mejor aún a la vida puntual,   han planteado al Notariado.
En este sentido , por lo que se refiere al Notario, hay tres trabajos, todos ellos publicados en la Revista de Derecho Notarial,  que fijan con claridad la situación del Notario dentro de la Administración, precisando  el sentido de su calificación de funcionario público y la relación de la misma con el carácter profesional del oficio, "El Notario; función pública y función privada: su inescindibilidad", "Sobre las consecuencias de una funcionarización del Notariado" y "Necesidad social de la imparcialidad del redactor del contrato" "La función notarial y los principios y valores constitucionales".
Del instrumento público Rodríguez Adrados ha escrito y ha dicho todo, porque lo ha estudiado en todos sus aspectos. Siempre con precisión y hondura jurídicas y con clara visión práctica. En su discurso de ingreso en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación "La persistencia histórica de la oralidad en la escritura pública", estudia  la "oralidad" como base del negocio jurídico, para terminar afirmando y el valor del documento, del instrumento público, como expresión de la voluntad negocial, con valor dispositivo y constitutivo del negocio mismo. Y ya en el terreno más concreto, hay que tener en cuenta sus trabajos  sobre ": El documento notarial y la seguridad jurídica"; "El documento en el Código Civil"; "Perspectivas notariales de la reforma del Código Civil". Formación del instrumento público, validez, eficacia y libre circulación del negocio jurídico así documentado, incluso en las relaciones de Derecho internacional privado".
De indudable utilidad práctica tiene sus "Cuestiones de técnica notarial en materia de Actas", que ignoro por qué razón no se reeditan.
Pero lo sorprendente es que la actividad de Antonio Rodríguez Adrados no se detuvo con su jubilación. Antes bien, se ha potenciado, al liberarse de la ocupación diaria de la Notaría.

"Digno continuador de Rafael Núñez Lagos, la obra de Rodríguez Adrados nos ofrece, con caracter general, un verdadero curso de ciencia técnica notarial"

Decisiva ha sido la autoridad del criterio de  Antonio Rodríguez Adrados cuando el Proyecto de nueva Ley de Enjuiciamiento Civil pretendió derogar los Arts. 1.214 y siguientes que el Código Civil dedicaba a los documentos y más concretamente al documento público, ignorando  su valor sustantivo  y olvidando que la prueba puede también ser necesaria y útil fuera del proceso. Su intervención, según creo,  propició que se mantuviera la vigencia de aquella regulación, básica para el documento notarial, pues como decía  Núñez Lagos -El edificio jurídico del instrumento público ha tomado del Código Civil un espléndido solar- el art. 1.27- y tres paredes maestras, mejor dicho, fachadas (art. 1.279, 1.228 y 1.224)".
Igualmente importante ha sido su postura ante el llamado documento negocial electrónico, demostrando que la firma electrónica, no puede suplir la intervención notarial, pues, en definitiva no deja de ser un sello, que  no garantiza la identidad de la persona que lo ha enviado, ni su capacidad, ni puede tener el valor de declaración de voluntad, adoleciendo de la labor de asesoramiento y control de legalidad que desarrolla el Notario. A esta materia ha dedicado varios artículos y conferencias. Fruto de tan clara postura la Ley 59/2003, de firma electrónica reconoce que el documento electrónico no deja de ser soporte de documentos (públicos y privados) y que la firma electrónica no interfiere el valor de aquellos, que, en definitiva, "tendrán el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable".
Y es que, en definitiva, la capacidad de trabajo de Antonio Rodríguez Adrados no se agota y su mente conserva la claridad de sus mejores momentos. Por eso todos confiamos que concluya su "Tratado de Derecho Notarial" en la que viene trabajando desde hace años  y de la que tan necesitado este el Notariado español.
Se le han concedido numerosos premios y distinciones (Cruz de Honor y Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort, Premio a una vida consagrada al Derecho discernido por la Asociación de Antiguos Alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense....) que ha recibido con la lógica satisfacción, pero, también con la modestia y discreción que presiden su vida.

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