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PRESUPUESTOS

Aprobados los presupuestos para el año 2014 con las habituales modificaciones tributarias

Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. BOE 26-12-13. Ir a la Disposición.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2014, elaborados al amparo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, profundizan de nuevo en la reducción del gasto público dentro de un contexto de consolidación fiscal, de acuerdo con las orientaciones y recomendaciones establecidas por la Unión Europea.

Medidas tributarias.
En el ámbito tributario, la Ley de Presupuestos (hay que recordar que este año no hay Ley de Acompañamiento) incorpora diversas medidas, la gran mayoría de las cuales son las que habitualmente recoge esta norma y que afectan a los principales tributos:

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Se prorroga el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido para 2012 y 2013.
- Se prorrogan la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, así como el tratamiento que se otorga en el Impuesto a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
- Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1%.
- Se regula la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a determinados contribuyentes con la vigente Ley del IRPF: los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2013 respecto a los establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
Por lo que concierne al Impuesto sobre Sociedades:
- También se recogen las prórrogas de la aplicación del tipo reducido de gravamen del que disfrutan las microempresas cuando mantienen o crean empleo, y el tratamiento que se confiere a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información,
- Se fijan los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión.
- Se regula la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2014.
- Y se adecua la ley a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el traslado de la residencia de una sociedad, cese de actividad de un establecimiento permanente o transferencia de activos de tal establecimiento.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se prorrogan durante 2014 los tipos de gravamen que se fijaron para los ejercicios 2012 y 2013.
También se prorroga durante 2014 la exigencia del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.
La actualización de los valores catastrales, al alza o a la baja, para su adecuación con el mercado inmobiliario está directamente vinculada, a nivel municipal, con la fecha de aprobación de la correspondiente ponencia de valores. Con esta finalidad y a la vista de los estudios realizados al efecto, se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 32 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y que están incluidos en la Orden Ministerial prevista en dicho precepto.
En el Impuesto sobre el Valor Añadido las modificaciones que se introducen obedecen a criterios técnicos o de adecuación a la normativa comunitaria.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1%.
En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte las modificaciones que se introducen tienen por objeto adecuar en mayor medida la normativa interna al ordenamiento comunitario.
Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1% los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2013.

Otras medidas.
- Seguridad Social y Pensiones. Se recoge la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización y aumentando en un 5% el tope máximo de la base de cotización. Por otro lado, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, se revalorizarán en 2014, con carácter general, un 0,25%. También se establecen las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, de los subsidios económicos contemplados en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de las pensiones asistenciales y se fija la actualización de las prestaciones económicas reconocidas a las personas de origen español desplazadas al extranjero durante la guerra civil. Se aplaza la aplicación de la DA 30ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social y se suspende la aplicación de determinados preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Por último, la ampliación del período de paternidad a cuatro semanas, exclusivo para el padre, vuelve a aplazarse, esta vez hasta el 1 de enero de 2015.
Por otro lado, se prevé que en el plazo de un año se proceda a regular la integración en el Régimen de Seguridad Social que corresponda de los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como del de Aspirantes, que ingresen en dichos Cuerpos a partir del 1 de enero de 2015.
- Intereses para 2014. Se mantiene el interés legal del dinero en el 4% y el interés de demora tributario en el 5%.
- Indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). También se mantiene la cuantía anual del IPREM para 2014 en 6.390,13 €.
- Aranceles notariales y registrales. Como en años anteriores, en la norma dedicada a los avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos, se establece que “la constitución de los Fondos de titulización de activos a que se refieren los apartados anteriores estará exenta de todo arancel notarial y, en su caso, registral.”
- Gastos de personal. Como en ejercicios anteriores, con carácter general, no habrá incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector públicoen 2014 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2013 (por tanto, en 2014 los empleados públicos tendrán dos pagas extraordinarias, en los meses de junio y de diciembre). Asimismo se incluye la regulación de la Oferta de Empleo Público: al igual que la anterior, la presente ley establece que a lo largo de 2014 no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, salvo excepciones. También se prevé que en el año 2014, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público no podrán proceder a la contratación de nuevo personal, salvo excepciones.
- Entidades Locales y Comunidades Autónomas. Se regulan determinados aspectos relativos a la financiación.
- Modificaciones legales. Se modifican diversas disposiciones, entre ellas:
. El Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, derogándose el 33.8 sobre el Fondo de Garantía Salarial.
. Y la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que añade una disposición temporal sobre la comisión por venta o explotación de bienes del Estado.

Transparencia, acceso a la información y buen gobierno

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. BOE 10-12-13. Ir a la Disposición.

La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. La presente Ley tiene un triple alcance:
(i) incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública, que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas;
(ii) reconoce y garantiza el acceso a la información, regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo; y
(iii) establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento, lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública.
- En materia de información institucional, organizativa y de planificación exige a los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación la publicación de información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les resulta de aplicación y su estructura organizativa, además de sus instrumentos de planificación y la evaluación de su grado de cumplimiento.
- En materia de información de relevancia jurídica y que afecte directamente al ámbito de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, la ley contiene un amplio repertorio de documentos que, al ser publicados, proporcionarán una mayor seguridad jurídica.
- Igualmente, en el ámbito de la información de relevancia económica, presupuestaria y estadística, se establece un amplio catálogo que debe ser accesible y entendible para los
- La Ley contempla la creación y desarrollo de un Portal de la Transparencia.  
- La Ley también regula el derecho de acceso a la información pública que, no obstante, ya ha sido desarrollado en otras disposiciones de nuestro ordenamiento. En efecto, partiendo de la previsión contenida en el artículo 105.b) de nuestro texto constitucional, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrolla en su artículo 37 el derecho de los ciudadanos a acceder a los registros y documentos que se encuentren en los archivos administrativos.
- En lo que respecta a buen gobierno, la Ley supone un avance de extraordinaria importancia. Principios meramente programáticos y sin fuerza jurídica se incorporan a una norma con rango de ley y pasan a informar la interpretación y aplicación de un régimen sancionador al que se encuentran sujetos todos los responsables públicos entendidos en sentido amplio que, con independencia del Gobierno del que formen parte o de la Administración en la que presten sus servicios y, precisamente por las funciones que realizan, deben ser un modelo de ejemplaridad en su conducta.
El ámbito subjetivo de aplicación es muy amplio e incluye a todas las Administraciones Públicas, organismos autónomos, agencias estatales, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público, en la medida en que tengan atribuidas funciones de regulación o control sobre un determinado sector o actividad, así como a las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, incluidas las Universidades públicas. En relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, la Ley se aplica también a las Corporaciones de Derecho Público, a la Casa de Su Majestad el Rey, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Tribunal Constitucional y al Consejo General del Poder Judicial, así como al Banco de España, Consejo de Estado, al Defensor del Pueblo, al Tribunal de Cuentas, al Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas. También se aplica a las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación directa o indirecta de las entidades mencionadas sea superior al cincuenta por ciento, a las fundaciones del sector público y a las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades a las que se ha hecho referencia. Asimismo, se aplicará a los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales y a todas las entidades privadas que perciban una determinada cantidad de ayudas o subvenciones públicas. Por último, las personas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas también están obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones de esta Ley. Esta obligación es igualmente aplicable a los adjudicatarios de contratos del sector público.
Se establece una serie de obligaciones para los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación, que habrán de difundir determinada información sin esperar una solicitud concreta de los administrados. En este punto se incluyen datos sobre información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica y de naturaleza económica, presupuestaria y estadística.
Se configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. Con objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta, y dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, lo que facilita el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentarse la solicitud así como del competente para la tramitación.
Se otorga rango de Ley a los principios éticos y de actuación que deben regir la labor de los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Igualmente, se clarifica y refuerza el régimen sancionador que les resulta de aplicación, en consonancia con la responsabilidad a la que están sujetos.
Se crea y regula el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, un órgano independiente al que se le otorgan competencias de promoción de la cultura de transparencia en la actividad de la Administración Pública, de control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, así como de garantía del derecho de acceso a la información pública y de la observancia de las disposiciones de buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se configura como un órgano independiente, con plena capacidad jurídica y de obrar y cuenta con una estructura sencilla.

Unidad de mercado

Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. BOE 10-12-13. Ir a la Disposición.

La unidad de mercado constituye un principio económico esencial para el funcionamiento competitivo de la economía española, con su reflejo en el artículo 139 de la Constitución. Esta Ley busca establecer los principios y normas básicas que, con pleno respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, garanticen la unidad de mercado para crear un entorno mucho más favorable a la competencia y a la inversión. La Ley consta de siete capítulos:
El Capítulo I,  sobre  «Disposiciones generales», incluye las disposiciones que regulan el objeto y el ámbito de aplicación. En concreto, Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de mercado en el territorio nacional. Y se determina un ámbito de aplicación amplio que incluye todos los actos y disposiciones de las diferentes Administraciones Públicas que afecten al acceso y ejercicio de las mencionadas actividades económicas.
El Capítulo II, sobre «Principios de garantía de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación», desarrolla el principio de no discriminación; el principio de cooperación y confianza mutua; el principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes; el principio de eficacia de las mismas en todo el territorio nacional; el principio de simplificación de cargas; el principio de transparencia; y la garantía de las libertades de los operadores económicos en aplicación de estos principios.
El Capítulo III, sobre «Garantía de la cooperación entre las Administraciones Públicas», crea el Consejo para la Unidad de Mercado, asistido por una secretaría de carácter técnico, como órgano de cooperación administrativa para el seguimiento e impulso de la aplicación de la Ley. Así mismo, este Capítulo incluye preceptos referentes a la cooperación en el marco de las conferencias sectoriales y en la elaboración de proyectos normativos. Por otro lado, se establece un mandato para mantener una evaluación constante de las normas de las diferentes administraciones.
El Capítulo IV, sobre «Garantías al libre establecimiento y circulación», partiendo del principio de libre iniciativa económica, regula la instrumentación del principio de necesidad y proporcionalidad. Las autoridades podrán elegir entre (i) una comunicación, (ii) una declaración responsable o (iii) una autorización, en función del interés general a proteger, de los requisitos que, en su caso, se exijan para la salvaguarda de dicho interés general y en atención a la naturaleza de la actividad y de si el medio de intervención se dirige a la propia actividad o a la infraestructura física.
El Capítulo V, sobre «Principio de eficacia en todo el territorio nacional», basado en la confianza mutua, con arreglo al cual, cualquier operador legalmente establecido, o cualquier bien legalmente producido y puesto en circulación, podrá ejercer la actividad económica o circular en todo el territorio nacional sin que quepa en principio exigirles nuevas autorizaciones o trámites adicionales de otras autoridades competentes diferentes. Se regulan con detalle diferentes supuestos de acreditaciones, reconocimientos, calificaciones, certificaciones y cualificaciones y actos de habilitación y la previsión expresa en la normativa autonómica o local de la validez del régimen aplicable a los operadores establecidos en otros lugares del territorio.
El Capítulo VI, sobre «Supervisión de los operadores económicos», determina las autoridades competentes para la supervisión y control del acceso y ejercicio a la actividad económica.
El Capítulo VII, sobre «Mecanismos de protección de los operadores económicos en el ámbito de la libertad de establecimiento y de la libertad de circulación», establece y regula los mecanismos para la defensa de los intereses de los operadores económicos, proporcionando una solución ágil de obstáculos y barreras a la unidad de mercado detectadas por los operadores económicos.

Cajas de ahorros y fundaciones bancarias

Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias. BOE 28-12-13. Ir a la Disposición.

Esta Ley tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico de carácter básico de las cajas de ahorros y de las fundaciones bancarias. Sustituye a la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros y al Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.
De acuerdo con la distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas definida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con la regulación de las cajas de ahorro, esta ley centra su regulación en aquellas cuestiones definidas como básicas para la regulación del sector crediticio español, como pueden ser la fijación de la estructura, organización interna y funciones de las cajas, o la determinación de algunos aspectos fundamentales de su actividad. Del mismo modo, se han incluido en esta Ley aquellas cuestiones que afectan a la solvencia y a la supervisión de las cajas de ahorros. Lo mismo ocurre respecto a las fundaciones bancarias, figura novedosa para el ordenamiento jurídico español; de acuerdo con esta Ley aquellas fundaciones cuya participación en una entidad de crédito sobrepase un determinado porcentaje serán consideradas fundaciones bancarias.
La Ley se estructura en dos títulos. El primero de los cuales aborda la regulación propia de las cajas de ahorros, cuya estructura parte en buena medida de la contenida en la Ley 31/1985, si bien se introducen novedades de calado:
- En primer lugar, se ha propuesto una vuelta al modelo tradicional de cajas al realizarse una vinculación explícita de su actividad financiera con las necesidades de los clientes minoristas y de las pequeñas y medianas empresas, de manera que se introduce la exigencia de que las cajas de ahorros desarrollen sus actuaciones en el ámbito local y tengan un tamaño reducido.
- Por otro lado, la Ley realiza también un importante ejercicio de profesionalización de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros. En particular, a partir de ahora será necesario que todos los miembros del consejo de administración de la caja, y no solo la mayoría, como se exigía anteriormente, cuenten con conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones. Este mismo objetivo de incremento de la profesionalización en la gestión de las cajas ha llevado igualmente a introducir importantes modificaciones en la composición de la asamblea general.
- Otro aspecto de singular relevancia que se aborda con esta Ley es el relativo a la fijación de los requisitos de independencia y las normas sobre incompatibilidad en el ejercicio de las funciones de gobierno de las cajas. Especialmente novedosa es la necesidad de que en los órganos de gobierno y los comités de las cajas de ahorros exista un porcentaje de consejeros independientes.
El título II de la Ley aborda la regulación básica sobre las fundaciones bancarias, inspirándose en la figura de las fundaciones de carácter especial recogidas en el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio:
- La regulación comienza definiendo las fundaciones bancarias como aquellas fundaciones que tienen un porcentaje mínimo del 10 por ciento de participación en un banco.
- Se regula igualmente el régimen de transformación en una fundación bancaria, tanto de las cajas de ahorros como de las fundaciones ordinarias.
- La Ley introduce, además, normas en relación con los órganos de gobierno de las fundaciones bancarias, el régimen de participación de la fundación bancaria en la entidad de crédito, así como obligaciones en materia de gobierno corporativo y transparencia.
- Finalmente, la Ley incluye una serie de disposiciones entre las que destacan el establecimiento de un régimen especial en caso de ampliación de capital en entidades bancarias participadas por fundaciones bancarias, así como para la distribución de dividendos.
La disposición transitoria primera prevé, por su parte, la transformación de las cajas de ahorros de ejercicio indirecto en fundaciones bancarias en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.
En las disposiciones finales se especifica qué artículos tienen carácter básico, y se modifica la normativa tributaria, con el objeto de extender el tratamiento fiscal de las cajas de ahorros a las futuras fundaciones bancarias.

Medio ambiente

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. BOE 11-12-13. Ir a la Disposición.

La presente ley pretende ser un instrumento eficaz para la protección medioambiental. Para ello, se propone simplificar el procedimiento de evaluación ambiental, incrementar la seguridad jurídica de los operadores y lograr la concertación de la normativa sobre evaluación ambiental en todo el territorio nacional. Con esta ley se unifican en una sola norma dos disposiciones: la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y modificaciones posteriores al citado texto refundido.
La presente ley establece un esquema similar para ambos procedimientos –evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental– y unifica la terminología.
La ley se estructura en tres títulos. El título I establece los principios y las disposiciones generales, destacando:
- En cuanto a su objeto, esta ley establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio del Estado un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
- La obligación principal que establece la ley es la de someter a una adecuada evaluación ambiental todo plan, programa o proyecto que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, antes de su adopción, aprobación o autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa. La consecuencia jurídica de su incumplimiento es que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de dichos proyectos o declaraciones. Además, la falta de emisión de la declaración o informe ambiental, en los plazos legalmente establecidos, en ningún caso podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable (silencio administrativo negativo).
- Como novedad, cabe destacar que por primera vez se define la naturaleza jurídica tanto de los procedimientos ambientales como de los pronunciamientos ambientales.
El título II contiene las disposiciones reguladoras de los procedimientos de evaluación ambiental, regulando, en capítulos separados, la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental, estableciendo una regulación de carácter básico aplicable a todo el territorio del Estado.
El título III regula el seguimiento y el régimen sancionador. Regula, en tres capítulos separados, el seguimiento de los planes y programas y de las declaraciones de impacto ambiental, que se atribuyen al órgano sustantivo, el régimen sancionador y el procedimiento sancionador, incorporando mejoras técnicas para superar algunas deficiencias de la anterior ley.
La ley se completa con varias disposiciones y seis anexos.

Sector eléctrico

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. BOE 27-12-13. Ir a la Disposición.

La presente ley tiene por objeto establecer la regulación del sector eléctrico con la finalidad de garantizar el suministro de energía eléctrica, y de adecuarlo a las necesidades de los consumidores en términos de seguridad, calidad, eficiencia, objetividad, transparencia y al mínimo coste. Son actividades destinadas al suministro de energía eléctrica: generación, transporte, distribución, servicios de recarga energética, comercialización e intercambios intracomunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico.
A destacar el título IX, que contiene el régimen de autorizaciones, expropiación y servidumbres. Por razones de claridad y simplificación normativa se recogen en un mismo artículo las autorizaciones necesarias para las instalaciones de transporte, distribución, producción, líneas directas, transmisión y cierre de las instalaciones. El resto de preceptos del título se refieren a la declaración de utilidad pública y sus efectos, así como a las servidumbres de paso.

Educación

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. BOE 10-12-13. Ir a la Disposición.

La presente ley (LOMCE) supone una profunda -y no menos polémica- reforma de la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Según su Preámbulo, los principales objetivos que persigue la reforma son reducir la tasa de abandono temprano de la educación, mejorar los resultados educativos de acuerdo con criterios internacionales, mejorar la empleabilidad, y estimular el espíritu emprendedor de los estudiantes. Los principios sobre los cuales pivota la reforma son, fundamentalmente, el aumento de la autonomía de los centros, el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los centros, las evaluaciones externas de fin de etapa, la racionalización de la oferta educativa y la flexibilización de las trayectorias. Junto a estos principios es necesario destacar tres ámbitos sobre los que la LOMCE hace especial incidencia con vistas a la transformación del sistema educativo: las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el fomento del plurilingüismo, y la modernización de la Formación Profesional.

VARIOS

REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL
Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal. BOE 3-12-13. Ir a la Disposición.

La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, ha prestado especial atención a la publicidad del concurso de acreedores. El Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, ya modificó el artículo 198 de la Ley Concursal, con ese fin. Igualmente, la Ley 38/2011, de 10 de octubre, ha profundizado en esta cuestión modificando no sólo el artículo 198, sino también el 24 relativo a la publicidad registral. Asimismo, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ha modificado la Ley Concursal para añadir un nuevo título X que regula los llamados acuerdos extrajudiciales de pagos, para cuya publicidad se ha creado una nueva sección en el Registro Público Concursal. El calado de estas reformas obliga a establecer un régimen nuevo para el Registro Público Concursal.
El Registro Público Concursal se configura como una herramienta a disposición de los diversos acreedores del concursado y también de la Administración de Justicia, que cuenta con un instrumento que le facilita la comunicación de las resoluciones que adopten los Juzgados de lo Mercantil a los distintos registros públicos, el conocimiento de otras situaciones concursales con las que pueda guardar conexión y de los expedientes de negociación de los acuerdos extrajudiciales de pago.
El Registro Público Concursal responde:
a) En primer lugar, a un principio de unidad de información, pues el Registro es el instrumento que asegura esa coordinación entre los Juzgados de lo Mercantil y los distintos registros públicos, así como con los expedientes sobre acuerdos extrajudiciales de pagos; y
b) En segundo lugar, que esa publicidad se obtenga a través de Internet, lo que facilita la accesibilidad a la información concursal. La publicidad de las resoluciones concursales publicadas en el Registro Público Concursal se realizará a través de un portal en Internet que se localizará dentro de la sede electrónica que determine el Ministerio de Justicia. Las comunicaciones que se efectúen a través del Registro Público Concursal serán siempre electrónicas, utilizándose canales seguros de comunicación. El acceso al Registro Público Concursal será público, gratuito y permanente, sin que requiera justificar o manifestar interés legítimo alguno.
La gestión del Registro Público Concursal se encomienda al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.  Los Juzgados, los Registradores Mercantiles, los Notarios y los registros públicos los que proporcionan la información de los distintos concursos y expedientes de acuerdo extrajudicial que se ha de incorporar al Registro Público Concursal, correspondiendo a este órgano el almacenamiento y sistematización de toda esa información, facilitando la interconexión con los demás registros, cumpliendo así la función coordinadora prevista en el apartado 7 del artículo 24 de la Ley Concursal. En cumplimiento del artículo 24 de la Ley Concursal, los asientos que se practiquen en los distintos registros públicos se remitirán también al Registro Público Concursal, de acuerdo con un criterio de integración y coherencia de la información, a la que todos tendrán acceso.
La estructura del Registro es la que se establece en el artículo 198 de la Ley Concursal y consta de tres secciones:
1. La primera dará la publicidad correspondiente a las resoluciones procesales dictadas durante el proceso concursal y a las que deba darse publicidad de acuerdo con la ley; se prevé, asimismo, la publicidad de la apertura de un procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado miembro de la Unión Europea cuando así lo inste el síndico de dicho concurso.
2. La segunda contiene las resoluciones registrales anotadas en los distintos registros públicos, incluyendo las que declaren la culpabilidad del concursado y las designen o inhabiliten a los administradores concursales.
3. La tercera, relativa a los acuerdos extrajudiciales, contiene la información precisa sobre la iniciación y finalización de los procedimientos para alcanzar los acuerdos extrajudiciales de pagos regulados en el título X de la Ley Concursal, así como las previsiones de publicidad edictal del proceso de homologación judicial de los acuerdos de refinanciación de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal.
La publicidad tanto de la primera como de la segunda sección permitirá realizar consultas en atención al nombre, denominación o número de identificación fiscal del deudor o concursado y, con referencia a los correspondientes concursos y resoluciones procesales, por el nombre o denominación de las personas físicas o jurídicas que hubieren sido nombrados o separados como administradores concursales, así como por el número de autos y el número de identificación general del procedimiento y el Juzgado competente.
La publicidad de la sección tercera permitirá realizar consultas en atención al nombre o denominación del deudor y, con referencia a los correspondientes expedientes, por el nombre o denominación del mediador concursal que hubieren aceptado, así como por el número de identificación fiscal, el número de expediente o procedimiento y el Notario o Registrador Mercantil que lo tramite. En el caso de procedimientos de homologación, por el número de autos y el número de identificación general del procedimiento y el Juzgado competente.
Se incluye una previsión relativa a la interconexión del Registro Público Concursal con los registros de resoluciones concursales de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, la cual habrá de realizarse de conformidad con las normas europeas que la regulen.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. BOE 3-12-13. Ir a la Disposición.

En esta materia es imprescindible comenzar haciendo referencia a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. La Convención supone la consagración del enfoque de derechos de las personas con discapacidad, de modo que considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.
Pues bien, la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, además de introducir importantes modificaciones en diversas leyes, contenía un mandato al Gobierno para que aprobara un Texto Refundido en el que se regularicen, aclaren y armonicen la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Y este ha sido el objeto de la presente norma, que refunde y deroga las tres leyes citadas, además de introducir disposiciones nuevas (como las relativas a los derechos de las personas con discapacidad), teniendo como referente principal en esta tarea la mencionada Convención.
El presente Texto Refundido se estructura en un Título Preliminar y tres Títulos.
En el Título Preliminar se contienen las disposiciones generales, de las que destacamos las siguientes:
- Esta ley tiene por objeto:
a) Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
b) Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
- En cuanto a su ámbito, se establece que son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. A todos los efectos, tendrán dicha consideración aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Y se proclama el respeto a la autonomía de las personas con discapacidad, que tienen derecho a la libre toma de decisiones, debiendo tenerse en cuenta las circunstancias personales del individuo, su capacidad para tomar el tipo de decisión en concreto y asegurarse la prestación de apoyo para la toma de decisiones.
El Título I regula los derechos y obligaciones. Se reconocen y regulan los siguientes derechos de las personas con discapacidad: derecho a la igualdad, derecho a las prestaciones sociales y económicas, derecho a la protección a la salud, derecho a la atención integral, derecho a la educación, derecho a la vida independiente (accesibilidad universal y no discriminación), derecho al trabajo con igualdad de trato, derecho a la protección social, derecho de participación en los asuntos públicos. Y en cuanto a las obligaciones, se establece que los poderes públicos garantizarán la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, los apoyos adecuados, la educación, la orientación, la inclusión social y laboral, el acceso a la cultura y al ocio, la garantía de unos derechos económicos, sociales y de protección jurídica mínimos y la Seguridad Social.
El Título II trata de la igualdad de oportunidades y no discriminación, con dos capítulos. En el primero se regula el derecho a la igualdad de oportunidades, su vulneración, sus garantías, las medidas contra la discriminación y las medidas de acción positiva. Y en el segundo, se establecen una serie de medidas de fomento y defensa, como el Observatorio Estatal de la Discapacidad, el arbitraje y la tutela judicial. Además, la DF 3ª establece los supuestos y plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.
Por último, el Título III regula las infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, distinguiendo entre un régimen común de infracciones y sanciones y unas normas específicas de aplicación por la Administración General del Estado.

EMPLEO: CONTRATACIÓN ESTABLE
Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. BOE 21-12-13. Ir a la Disposición.

Tras la reforma laboral introducida inicialmente por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y aprobada después por la Ley 3/2012, de 6 de julio, se han identificado algunos aspectos en materia de contratación y flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo en los que es imprescindible instrumentar con urgencia medidas normativas adicionales con rango de ley, que son las que dan lugar a este real decreto-ley, de forma que se facilite una mayor creación de empleo a menores tasas de crecimiento económico que en el pasado.
A este fin responden las medidas que favorecen la contratación estable, particularmente mediante:
(i) El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores: Se ahonda también en el fomento de la estabilidad en el empleo, al permitir celebrar el denominado contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial. Partiendo de que este contrato se ha revelado como una medida eficaz para fomentar la realización de contratos de trabajo indefinido, al permitir a miles de PYMES comprobar si el trabajador reúne la aptitud profesional requerida y el resto de cualidades necesarias para el desempeño del puesto de trabajo y si éste es además económicamente sostenible y puede mantenerse en el tiempo, se considera razonable ampliar las posibilidades de realización del mismo, suprimiendo la anterior exigencia de que se realice a jornada completa.
(ii) El contrato de trabajo a tiempo parcial: Se pretende ahondar en la promoción del trabajo a tiempo parcial mediante una simplificación de su régimen laboral e incorporar en el mismo cambios dirigidos a que las empresas recurran en mayor medida al trabajo a tiempo parcial como mecanismo adecuado para una composición de las plantillas laborales adaptada a las circunstancias económicas y productivas, asegurando, en todo caso, un adecuado equilibrio entre flexibilidad y control. Por un lado, desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias. Por otro lado, se modifica el régimen de las horas complementarias, para flexibilizarlo. Por último, se establece una obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial. Con el mismo objetivo de potenciación de la flexibilidad, en materia de distribución irregular de la jornada, el régimen de compensación de las diferencias de horas, por exceso o por defecto, será el que pacten las partes, estableciéndose que en defecto de pacto las diferencias se deben compensar en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
(iii) el contrato de trabajo en prácticas: el presente real decreto-ley, a su vez, facilita la formalización de contratos de trabajo en prácticas para mejorar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, modificando la Ley 14/1994, de 1 de junio y la Ley 3/2012, de 6 de julio.
Asimismo, dentro de ese objetivo general de impulsar la contratación y la estabilidad en el empleo, se acorta la duración del periodo de prueba en los contratos de duración determinada y se incrementa la flexibilidad del tiempo de trabajo, tanto en lo referente a la distribución irregular de la jornada como a través de una importante mejora en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, al ampliarse el supuesto de reducción de jornada y de salario por cuidado de menores de ocho a doce años.

ENTIDADES FINANCIERAS
Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras. BOE 20-11-13. Ir a la Disposición.

Este real decreto-ley tiene como objetivo principal, tal y como ha sido ya referido, realizar las adaptaciones más urgentes del ordenamiento jurídico español a las sustantivas novedades derivadas de la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio, y del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, y abordar otras reformas de carácter urgente. Se contiene un conjunto de medidas principales que pivotan en torno a tres ejes:
(i) En primer lugar, la norma efectúa la incorporación directa como normativa de ordenación y disciplina española del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, de inminente aplicación, ampliando y adaptando las funciones supervisoras del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a las nuevas facultades establecidas en el Derecho de la Unión Europea. De esto modo se garantiza el control operativo de los supervisores para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones que para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión se derivan de la nueva normativa europea.
(ii) En segundo lugar, se incorporan algunas novedades en materia de limitación de la retribución variable. Fundamentalmente, para limitarla a un máximo del cien por ciento respecto a la retribución fija, salvo autorización de la junta de accionistas u órgano equivalente, en cuyo caso se podrá alcanzar el doscientos por ciento.
(iii) Y se realizan otra serie de ajustes dirigidos a acotar el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013 a efectos de evitar que se produzcan consecuencias indeseadas en nuestra regulación. En la medida en que los establecimientos financieros de crédito no quedan sometidos a esta norma, es imprescindible mantener, con carácter provisional y hasta que se apruebe el régimen específico que les corresponda, el régimen jurídico vigente con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Se modifica también la Ley del Mercado de Valores con el objeto de introducir en la misma las reformas derivadas de la Directiva 2013/36/UE, relativas a las empresas de servicios de inversión, y que guardan paralelismo con las antes mencionadas respecto de las entidades de crédito.
Por otro lado, en la disposición adicional segunda se regula por primera vez en España la figura del identificador de entidad jurídica, prevista por el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. A principios del próximo año, las contrapartes de un contrato de derivados debieran quedar identificadas, de manera inequívoca y a escala internacional, mediante el uso de un código conocido como Identificador de Entidad. Mediante este real decreto-ley se atribuye su emisión y gestión en España al Registro Mercantil.
La disposición adicional cuarta recoge el tratamiento prudencial de las participaciones preferentes a partir de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 575/2013, de 26 de junio, sin alterar, no obstante, el régimen fiscal vigente para este tipo de instrumentos, recogido en la Ley 13/1985, de 25 de mayo.
También se modifica la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, en un aspecto de singular importancia, al suprimirse la disposición que establecía un límite temporal a la aplicación del capítulo VII de la Ley, referido a la gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada. Esta eliminación implica la vigencia definitiva en nuestro país de los mecanismos de absorción de las pérdidas derivadas de la reestructuración o resolución de una entidad de crédito, por parte de sus accionistas y acreedores subordinados.
Adicionalmente se clarifican las dudas surgidas en la práctica respecto a la extensión de la posición acreedora de SAREB en los procedimientos concursales a quienes adquieran por cualquier título sus créditos. Dado el mandato de liquidación ordenada que tiene Sareb, la venta de sus créditos es frecuente y la incertidumbre en la aplicación de su regulación concursal está repercutiendo negativamente en las transacciones, de ahí la necesidad de proceder a su inminente revisión.

MEDIDAS TRIBUTARIAS: MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS
Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. BOE 6-12-13. Ir a la Disposición.

Este real decreto introduce modificaciones en los cinco reglamentos tributarios reseñados para adecuarlos a las recientes modificaciones incorporadas en los textos legales que regulan los correspondientes tributos, como las introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se modifica su Reglamento para:
- Extender la aplicación de los planes especiales de amortización que hayan sido objeto de aprobación para determinados elementos patrimoniales a aquellos otros que tengan las mismas características, cuya amortización se inicie en los tres años siguientes respecto del momento de la aprobación del plan.
- Regular el procedimiento a seguir en los supuestos de acuerdos previos de valoración y acuerdos previos de calificación y valoración en relación con la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles.
- Regular el trámite procedimental correspondiente a los planes especiales de inversión, en el supuesto de la deducción por inversión de beneficios.
- Establecer el plazo de presentación y el contenido mínimo de la nueva comunicación a que se refiere el nuevo régimen fiscal especial de arrendamiento financiero.
- Y, respecto de aquellas personas o entidades que tienen obligación mensual de presentar la declaración y realizar el ingreso correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta, eliminar el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Se modifican las circunstancias excluyentes de la aplicación del método de estimación objetiva en función del importe de los rendimientos íntegros respecto de aquellos contribuyentes que ejerzan actividades cuyos ingresos estén sometidos al tipo de retención del 1%, de acuerdo con los nuevos límites introducidos en la Ley del Impuesto aplicables a partir de 1 de enero de 2013.
- En materia de deducción por inversión en vivienda habitual, y como consecuencia de la supresión de la deducción a partir del 1 de enero de 2013, se elimina el capítulo del Reglamento del Impuesto regulador de la deducción, previéndose su aplicación transitoria a efectos de la aplicación del régimen transitorio previsto para la deducción en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto.
- Se define el concepto de vivienda habitual a efectos de la aplicación de determinadas exenciones.
- Respecto de la regularización de deducciones por incumplimiento de requisitos, se adapta el texto reglamentario a la configuración transitoria de la deducción por inversión en vivienda habitual y se actualizan las referencias al sistema de financiación autonómico.
- Se modifican los artículos relativos a la toma en consideración de la deducción por inversión en vivienda a efectos de la determinación de los pagos a cuenta.
- Respecto de aquellas personas o entidades que tienen obligación mensual de presentar la declaración y realizar el ingreso correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta, se elimina el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio.
- Se elimina la obligación de aportar al empleador la copia del testimonio literal de la resolución judicial que fije la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos para que tenga en cuenta tales pagos en el cálculo del tipo de retención aplicable al trabajador.
- Se establece una nueva obligación de información para las empresas de nueva o reciente creación cuyos partícipes o accionistas hubieran suscrito acciones o participaciones con derecho a la deducción por inversión en este tipo de entidades. Igualmente, se regulan las condiciones reglamentarias para poder acogerse a la exención de la ganancia obtenida con ocasión de la transmisión de tales acciones o participaciones cuando el importe obtenido se destine a suscribir acciones o participaciones en otras entidades análogas.
- Y se adaptan las normas correspondientes a la reforma de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, relativa a la posibilidad de que las participaciones en fondos de inversión españoles puedan figurar en el registro de partícipes de la gestora del fondo a nombre del comercializador por cuenta de partícipes.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de no Residentes:
- Se modifica el ámbito de aplicación del Gravamen Especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.
- También, respecto de aquellas entidades que tienen obligación mensual de presentar la declaración y realizar el ingreso correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta, se elimina el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio.
- Además, se hace la adaptación antes reseñada respecto de las instituciones de inversión colectiva y se simplifican las obligaciones de información en relación con la comercialización en el extranjero de instituciones de inversión colectiva españolas.
Por otra parte, se modifican determinados preceptos del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, referentes a obligaciones de información, para incluir al comercializador de fondos españoles como nuevo obligado tributario.
Por último, se modifica el artículo 29 del Reglamento General de Recaudación, dedicado a los ingresos a través de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, así como la norma del artículo 19.3 en lo que afecta al horario de recepción de sus respectivos ingresos.

MEDIACIÓN
Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. BOE 27-12-13. Ir a la Disposición.

Este real decreto tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en relación con cuatro aspectos esenciales: la formación y el alcance de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil de los mediadores, la publicidad de los mediadores y de las instituciones de mediación, y el procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.
En cuanto a la formación del mediador se parte de una concepción abierta, no  estableciéndose requisitos estrictos o cerrados respecto a la configuración de esa formación, los cuales con carácter general han de estar relacionados con la titulación del mediador, su experiencia profesional y el ámbito en que preste sus servicios. No obstante, sí se regulan los requisitos mínimos de esa formación.
La publicidad de los mediadores se articula a través de la creación del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, dependiente del Ministerio de Justicia, cuya finalidad es facilitar la publicidad y la transparencia de la mediación. Con la excepción de los mediadores concursales, la inscripción en el registro no se configura con carácter obligatorio, sino voluntaria; sin embargo, la regulación del Registro hace de él una pieza importante para reforzar la seguridad jurídica en este ámbito, en la medida que la inscripción en el mismo permitirá acreditar la condición de mediador, que plasmada en el acta inicial de una mediación será objeto de comprobación tanto por el notario que eleve a escritura pública el acuerdo de mediación, como el juez que proceda a la homologación judicial de tales acuerdos.
A continuación se regula la obligación de aseguramiento que la ley impone a los mediadores y que se articula a través de un contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de su actuación.
Y finalmente se determinan las líneas básicas del procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos, recogida en el artículo 24 de la Ley y que se configura como preferente para las reclamaciones que no superen los 600 euros.

ADMINISTRACIÓN LOCAL: RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. BOE 30-12-13. Ir a la Disposición.

Con la presente ley se realiza una revisión profunda del estatuto jurídico de la Administración local contenido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Locales. Esta reforma persigue varios objetivos básicos: clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio «una Administración una competencia», racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas. Y todo ello, como consecuencia de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que exige nuevas adaptaciones de la normativa básica en materia de Administración local para la adecuada aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera o eficiencia en el uso de los recursos públicos locales. También se modifican algunos preceptos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

SEGURIDAD SOCIAL: PENSIONES
Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. BOE 26-12-13. Ir a la Disposición.

En primer lugar, la presente ley regula el llamado factor de sostenibilidad en la pensión de jubilación (introducido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por la Ley 27/2011, de 1 de agosto), definiéndolo como un instrumento que con carácter automático permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, a través de la fórmula que se regula en esta norma, ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes. También se regula su ámbito de aplicación, los elementos y fórmula de cálculo y su revisión.
Por otra parte, se da una nueva redacción al artículo 48 del texto refundido, modificando el régimen de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

SECTOR PÚBLICO: DEUDA COMERCIAL
Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público. BOE 21-12-13. Ir a la Disposición.

Con la reforma del artículo 135 de la Constitución y la posterior aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, se han consagrado en nuestro ordenamiento jurídico dos principios económicos fundamentales: la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del sector público.
Pues bien, ahora, la presente reforma amplía el concepto de deuda pública, para incluir no solo la deuda financiera, sino también la llamada deuda comercial (considerada como el volumen de deuda pendiente de pago a los proveedores de las Administraciones Públicas), con la finalidad de mejorar la protección de todos los acreedores. Para ello, se crea un instrumento, automático, de fácil aplicación: “el periodo medio de pago” como expresión del volumen de la deuda comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas, en aplicación del principio de transparencia, deberán hacer público su periodo medio de pago, y se avanza en su reducción mediante un sistema estructural, progresivo y automático de medidas.
Y para lograr estos objetivos, por un lado, se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para ampliar el concepto del principio de sostenibilidad financiera que ahora también incluye el control de la deuda comercial; y por otro, se modifica la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, estableciendo un nuevo límite, más flexible, a las retenciones o deducciones mensuales que puede realizar el Estado de los recursos del sistema de financiación, en el caso de incumplimiento del período medio de pago a proveedores establecido.

SECTOR PÚBLICO: FACTURAS ELECTRÓNICAS
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. BOE 28-12-13. Ir a la Disposición.

Con la finalidad de reducir la morosidad de las Administraciones Públicas y como complemento de la reforma anterior, se aprueba la presente ley con el objeto de impulsar el uso de la factura electrónica, crear el registro contable de facturas y regular el procedimiento para su tramitación en las Administraciones públicas; lo que permitirá agilizar los procedimientos de pago al proveedor y dar certeza de las facturas pendientes de pago existentes.
Para ello, esta Ley incluye medidas dirigidas a mejorar la protección de los proveedores, tales como el establecimiento de la obligación de presentación en un registro administrativo de las facturas expedidas por los servicios que presten o bienes que entreguen a una Administración Pública en el marco de cualquier relación jurídica; el impulso del uso de la factura electrónica en el sector público, con carácter obligatorio para determinados sujetos a partir del quince de enero de 2015, teniendo los mismos efectos tributarios que la factura en soporte papel; la creación obligatoria para cada una de las Administraciones Públicas de puntos generales de entrada de facturas electrónicas para que los proveedores puedan presentarlas y lleguen electrónicamente al órgano administrativo al que corresponda su tramitación y a la oficina contable competente. Por otra parte, se apuesta además por el impulso de la facturación electrónica también en el sector privado, a través de la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información, exigible a partir del quince de enero de 2015.
Junto a estas medidas, la presente Ley pone en marcha también unas medidas dirigidas a las Administraciones Públicas como la creación de un registro contable de facturas gestionado por el órgano o unidad que tenga atribuida la función contable; la regulación de un nuevo procedimiento de tramitación de facturas, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014, que mejorará el seguimiento de las mismas; y el fortalecimiento de los órganos de control interno al otorgarles la facultad de poder acceder a la documentación contable en cualquier momento.
Por último, se aprovecha la presente ley para:
- Modificar el artículo 34.4 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para incluir a Castilla-La Mancha entre las Comunidades Autónomas en las que el régimen de autoliquidación del impuesto tiene carácter obligatorio.
- Introducir dos modificaciones en la reciente Ley de Emprendedores. Por un lado, se modifica la letra d) de la disposición derogatoria, volviendo a tener vigencia la letra f) del apartado 1, artículo 5 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de modo que en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática “la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas”. Y se modifica la letra g) de la disposición final decimotercera, de modo que “Lo previsto en el artículo 35, relativo al importe exigido para la cifra mínima del capital social desembolsado y de recursos propios computables de las sociedades de garantía recíproca, entrará en vigor a los 9 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado".

MEDIDAS TRIBUTARIAS: CRITERIO DE CAJA EN EL IVA
Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. BOE 30-12-13. Ir a la Disposición.

El presente real decreto aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, creado por la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Se limita a desarrollar o completar los preceptos legales que así lo requieren.
Además, se aprovecha para introducir modificaciones en otros tributos. En especial, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, se amplía el plazo para poder optar por el régimen especial del criterio de caja para el año 2014, que terminaba el 31 de diciembre de 2013 y se extiende hasta el 31 de marzo de 2014, surtiendo efecto en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la opción.
Se modifica el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en materia de infracciones por contravenir la norma de limitación de pagos en efectivo. También se modifican los Reglamentos de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas, para, en relación con los bonos y obligaciones del Estado indexados, flexibilizar el requisito para acceder al régimen fiscal correspondiente a los activos financieros con rendimiento explícito. Y se modifica el plazo de presentación de las autoliquidaciones relativas al régimen especial del grupo de entidades establecido en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, eliminando la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que se ha de presentar durante los 20 primeros días del mes de agosto.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS: AUTOLIQUIDACIONES Y DECLARACIONES INFORMATIVAS
Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. BOE 26-11-13. Ir a la Disposición.

La presente Orden tiene por objeto regular los procedimientos que deben seguirse en la presentación de las autoliquidaciones tributarias y las declaraciones informativas de naturaleza tributaria enumeradas en el artículo 1 de la misma, con especial referencia a los supuestos de presentación electrónica por Internet.
En efecto, dadas las indudables ventajas que en este ámbito presenta la vía telemática frente a la utilización de otros medios, es objetivo primordial de esta Orden reducir al máximo posible la presentación en papel de las autoliquidaciones y declaraciones informativas mientras se potencian nuevas vías de presentación como son las basadas en los sistemas de firma electrónica no avanzada, así como la presentación de autoliquidaciones mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica (predeclaración) o, en determinados supuestos, mediante el envío de un mensaje SMS.
Por otra parte, con la aprobación de la presente orden se trata de homogeneizar el sistema de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas y de refundir en una sola norma la regulación actual, evitando en lo posible la dispersión normativa existente. No obstante, a pesar del carácter general de esta Orden, no va a abarcar a todas las autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria; pues van a quedar fuera de su ámbito las declaraciones aduaneras, las autoliquidaciones referentes a los Impuestos Especiales y las de los No Residentes, las autoliquidaciones que se deben realizar sólo con carácter ocasional, las referentes a la tasa judicial, las declaraciones censales, así como las autoliquidaciones con competencia específica de gestión por las Comunidades Autónomas (por ejemplo, la mayor parte de los modelos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y los referentes a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones).
Por último, en la Orden se van a describir detalladamente los lugares y los procedimientos y condiciones generales, en especial en las presentaciones electrónicas por Internet de las autoliquidaciones tributarias, clasificadas según su resultado y, en su caso, según su forma de pago, así como de las declaraciones informativas.

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
Real Decreto 869/2013, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica. BOE 23-11-13. Ir a la Disposición.

Se modifica el real decreto regulador del documento nacional de identidad, a fin de permitir que todos los ciudadanos españoles puedan acreditar su identidad por medios electrónicos (cualquiera que sea su edad), al tiempo que se reserva la capacidad de realizar la firma electrónica de documentos a las personas con capacidad legal para ello; dado que, técnicamente es posible la disociación de los certificados contenidos en el DNI electrónico,
Además, se modifican determinados artículos a fin de: facilitar que los ciudadanos puedan presentar el volante o el certificado de empadronamiento para la acreditación del domicilio en los supuestos de las primeras expediciones del documento nacional de identidad; adaptar su normativa reguladora a la normativa internacional que pueda afectarle; rebajar la validez de este documento cuando el solicitante sea menor de cinco años (de 5 a 2 años); y permitir clarificar determinados aspectos de la normativa que, actualmente, pueden suscitar dudas sobre el sentido de la misma.

MURCIA: ESTATUTO DE AUTONOMÍA
Ley Orgánica 7/2013, de 28 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. BOE 29-11-13. Ir a la Disposición.

La presente ley tiene como único objetivo la inclusión en el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, de un nuevo punto para habilitar al Gobierno regional a dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de decreto-ley.

Actualizaciones año 2014

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2014
Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014. Ir a la Disposición.

Por el difícil contexto económico actual, se mantienen para 2014 las mismas cuantías que en el 2013. Así:
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en el presente real decreto.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,57 euros por jornada legal en la actividad. Y el salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.

DÍAS INHÁBILES 2014
Resolución de 27 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2014, a efectos de cómputos de plazos. BOE 29-11-13. Ir a la Disposición.

Se aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2014, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.
Son días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: Aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.

IMPUESTOS: PRECIOS MEDIOS 2014
Orden HAP/2367/2013, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. BOE 18-12-13. Ir a la Disposición.

Por la presente Orden, que entra en vigor el 1 de enero, se aprueban para el año 2014 los precios medios de venta y los porcentajes aplicables a los mismos. Estos precios medios de venta serán utilizables como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Para la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.
La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en los anexos II y III de esta Orden, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta Orden, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.
Además se establece una regla especial para la determinación del valor a los efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

EXPLOTACIONES AGRARIAS: RENTA 2014
Orden AAA/2186/2013, de 15 de noviembre, por la que se fija para el año 2014 la renta de referencia. BOE 25-11-13.

PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL: PROGRAMA 2014
Real Decreto 1017/2013, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2014 del Plan Estadístico Nacional 2013-2016. BOE 28-12-13. Ir a la Disposición.

PADRÓN MUNICIPAL.
Real Decreto 1016/2013, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2013. BOE 28-12-13. Ir a la Disposición.

SEGURIDAD SOCIAL: PENSIONES 2014
Real Decreto 1043/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2014. BOE 30-12-13. Ir a la Disposición.

Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2014. BOE 30-12-13. Ir a la Disposición.

MERCADO DE VALORES
Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre, por la que se desarrolla el artículo 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. BOE 10-1-14. Ir a la Disposición.

DEUDA DEL ESTADO
Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas. BOE 10-1-14. Ir a la Disposición.

EMPLEO
Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. BOE 11-1-14. Ir a la Disposición.

IVA: MODELOS
Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación; la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores; la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como otra normativa tributaria. BOE 29-11-13.

IS E IRNR: MODELOS
Orden HAP/2214/2013, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. BOE 29-11-13. Ir a la Disposición.

IRPF: MODELO 270
Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. BOE 18-12-13. Ir a la Disposición.

IRPF, IS E IRNR: MODELOS
Orden HAP/2369/2013, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones; y la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, y se modifican, asimismo, otras normas tributarias. Ir a la Disposición.

IMPUESTOS: MODELOS
Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 165, "Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002. BOE 31-12-13. Ir a la Disposición.

IRPF: MODELO 145
Resolución de 17 de diciembre de 2013, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados. BOE 3-1-14. Ir a la Disposición.

IRPF E IVA: REGÍMENES 2014
Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOE 28-11-13. Ir a la Disposición.

MEDIDAS ECONÓMICAS: ADIF
Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias" (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico. Ir a la Disposición.

COMISIÓN ASESORA DE LIBERTAD RELIGIOSA
Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. BOE 15-12-13. Ir a la Disposición.

DEPENDENCIA: SISTEMA DE INFORMACIÓN
Orden SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. BOE 18-12-13. Ir a la Disposición.

ACUERDOS INTERNACIONALES: ARGENTINA
Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013. BOE 14-1-14. Ir a la Disposición.

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