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JORNADA CELEBRADA EN EL COLEGIO NOTARIAL DE MADRID

Redacción.-
El pasado día 12 de noviembre se celebró en nuestro Colegio Notarial la “Jornada sobre impugnación de Acuerdos sociales en las sociedades de capital” presentadas por profesores de diversas universidades, jueces y notarios.
En estas Jornadas, dedicadas a la próxima reforma de esta materia en la Ley de Sociedades de Capital, se expusieron cuatro ponencias y diez comunicaciones. Ignacio Farrando Miguel, catedrático de derecho mercantil de la UPF e investigador principal del proyecto “La impugnación de acuerdos sociales: propuestas para una reforma” (DER-2011-29198), fue el encargado de presentar las Jornadas y de introducir, de forma preliminar, las principales novedades del proyecto de reforma de la LSC en materia de impugnación de acuerdos sociales.
La primera ponencia fue desarrollada por Rodrigo Tena, notario de Madrid, con el tema “Intervención notarial en la junta e impugnación de acuerdos sociales” alrededor de la función notarial como plus de seguridad jurídica. Según señaló Tena, esta función notarial, en muchas ocasiones, evita posteriores impugnaciones de los acuerdos adoptados y, al mismo tiempo, garantiza la certeza de lo realmente sucedido en la reunión.
En segundo término intervino Javier García de Enterría, catedrático de derecho mercantil de la UCM (excedente) y director del área de derecho mercantil de Clifford Chance, para tratar sobre la “Impugnación de acuerdos sociales: experiencia profesional” donde, tras un repaso de varios casos de relieve en los que había intervenido, se centró en defender la necesidad de la reforma para evitar los abusos de impugnación.
La tercera ponencia fue desarrollada por Enrique García García, magistrado de la sección 28º de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre “Impugnación de acuerdos sociales: experiencia judicial”. En su intervención comentó una selección de temas sobre la impugnación de acuerdos sociales (como la alegación de la infracción de orden público, los problemas de legitimación activa o la violación de pactos parasociales como causa de impugnación, entre otros). El magistrado destacó también la repetición de litigios entre las mismas partes (por ejemplo, en la impugnación sistemática de las cuentas anuales de una sociedad.
La última ponencia correspondió a Jesús Quijano, catedrático de derecho mercantil de la UVA y vocal de la Comisión General de Codificación, con el título “Valoración de la proyectada reforma” en materia de impugnación de acuerdos sociales. Durante su intervención recordó lo complejo de la materia, la diversidad de fuentes que se habían utilizado en la misma, y finalizó con un análisis crítico de la propuesta de reforma tanto respecto de lo reformado (como, por ejemplo, la gran cantidad de conceptos indeterminados empleados en una materia tan sensible como ésta), como en sus silencios (entre otros, los efectos de las sentencias estimatorias sobre las inscripciones registrales y la omisión de la categoría de impugnación de la junta).

"Señaló Rodrigo Tena que la intervención notarial ofrece un plus de seguridad jurídica ya que, en muchas ocasiones, evita posteriores impugnaciones de los acuerdos adoptados y, al mismo tiempo, garantiza la certeza de lo realmente sucedido en la reunión"

Lo apretado del programa redujo las intervenciones en el debate donde, sin embargo, se plantearon cuestiones muy interesantes, como la defectuosa construcción de los porcentajes necesarios para impugnar, las razones que subyacían a la escasa presencia de las impugnaciones abusivas o la ilógica de que la gran mayoría de las reglas de impugnación fueran iguales para sociedades cotizadas y sociedades cerradas).
Ignacio Farrando inició la sección de comunicaciones con el novedoso tema “La reforma de la LSC y el régimen transitorio de la impugnación de acuerdos”. Este catedrático expuso los previsibles litigios que surgirán al aplicar, en el ámbito inter-temporal, el proyecto de ley de reforma de la LSC tanto ante la falta de una previsión transitoria en el texto legal, como debido a la discutible jurisprudencia que interpreta las disposiciones finales 1ª y 4ª del Código Civil.
David Pérez Millán, profesor de derecho mercantil de la UCM, escogió como tema de su ponencia los «Efectos de la impugnación de los acuerdos de aumento de capital” para, al hilo de la RDGRN 30-5-2013 (Valecondo, S.A.), presentar la problemática que presenta la anulación de un aumento del capital, particularmente en lo relativo a la suscripción de las nuevas acciones por terceros, y propuso diversas soluciones posibles.
Sergio Llebaría, catedrático de derecho civil de ESADE, abordó como tema de su comunicación «La legitimación para impugnar desde situaciones complejas de comunidad». Más en concreto y con apoyo en la jurisprudencia reciente, se centró en la comunidad post-ganancial, la comunidad hereditaria y, finalmente, en los problemas que se plantean en situaciones de herencia yacente.

"Es previsible que, debido a la inexistencia de una previsión transitoria expresa, la aplicación de esta reforma de la LSC provoque litigios de naturaleza intertemporal (acuerdos adoptados antes de la entrada en vigor de la reforma que se impugnan después de  ésta)"

Jorge Castiñeira, profesor de derecho civil de ESADE, analizó con el tema «Impugnación de acuerdos sociales: algunas lecciones desde el derecho estadounidense» las muchas diferencias existentes entre los sistemas de los EE.UU. y el proyecto de reforma español.
La última comunicación de la primera parte le correspondió a Fernando Marín de la Bárcena, profesor de derecho mercantil de la UCM quien, bajo el título «Impugnación de acuerdos negativos», planteó la distinción entre la falta de acuerdo y los acuerdos negativos adoptados en junta y sostuvo la licitud de su impugnación.
El segundo grupo de comunicaciones empezó con la de Cristóbal Espín, catedrático acreditado de derecho mercantil de la UCM, sobre la «Impugnación de las cuentas anuales». En su intervención, apoyada con una nutrida selección de jurisprudencia, puso de manifiesto el importante papel del derecho de información como mecanismo de potenciación de la transparencia en las sociedades, especialmente las cerradas, y defendió la relativa inadecuación del derecho de impugnación para solventar conflictos entre socios.
Corona Quesada, catedrática acreditada de derecho civil de la UB, se centró en la «Impugnación de acuerdos del consejo de administración». Quesada cuestionó la remisión indiscriminada del proyectado art. 251.2 LSC al régimen de impugnación de acuerdos de la junta realizando propuestas tanto en el ámbito sustantivo (por ejemplo, admitir la impugnación no solo de los acuerdos del consejo de administración sino también de las decisiones de los administradores únicos, mancomunados o solidarios) como de orden procesal (entre otras: la unidad del plazo de impugnación para administradores y socios).
Ignacio Gomá, notario de Madrid, escogió como tema de comunicación «Algunos problemas de la impugnación de acuerdos sociales por vía arbitral» donde, con el ánimo de proteger la seguridad jurídica, propuso la necesidad de que el texto de la reforma aclarase algunas cuestiones dudosas (como la posibilidad de arbitrajes societarios por personas distintas de las instituciones arbitrales o la necesidad de elevación a público de los laudos). Entre otras cuestiones de interés también expuso las ventajas que ofrece la Fundación SIGNUM para la resolución de conflictos societarios.
El ciclo de comunicaciones finalizó con la intervención de Joaquim Castañer, profesor de derecho mercantil de la UPF, con una referencia a la «Impugnación de acuerdos sociales y acumulación de otras acciones». Dos fueron sus ideas centrales: por un lado, la necesidad de adaptar el art. 76.2.2ª LEC a las modificaciones propuestas en el proyecto de reforma de la LSC; y, por otro, los requisitos necesarios para acumular la acción de impugnación de acuerdos sociales con la acción individual de responsabilidad de los administradores.
Concluyó la Jornada el presidente del Consejo General del Notariado y decano del Colegio de Madrid, José Manuel García Collantes, quien destacó la función desarrollada por el Colegio en la difusión de novedades jurídicas de relieve y reiteró la importante labor que desempeña la Fundación SIGNUM en la mediación y resolución de conflictos de todo tipo.

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