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Resolución de 21 de Noviembre de 2.014. (B.O.E. de 12 de Diciembre de 2.014). Descargar Resolución.

La Dirección General, confirmando la nota de calificación, establece que siendo la resolución de adjudicación no firme, o siendo el ejecutado susceptible de ser considerado consumidor y por tanto de padecer cláusula abusiva (artículos 3 y 82 de la Ley General de Consumidores y Usuarios), en tanto no quede justificada judicialmente la puesta en posesión de la finca antes del 15 de mayo de 2.013 o, en su caso, la no formulación en plazo o formulación insatisfactoria del incidente relacionado por parte del ejecutado, no puede procederse a la inscripción del decreto presentado, sin perjuicio de la posibilidad de que se tome anotación preventiva.
Además, en la resolución, al responder a la alegación del recurrente de su condición de tercero hipotecario del artículo 34 de la Ley Hipotecaria y que ha de ser mantenido en su adquisición, recuerda que dicho precepto exige que en el tercero concurran los requisitos que en el mismo se establecen, entre ellos el de inscribir su derecho, circunstancia que no se ha producido en este caso.

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