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Resolución de 23 de Octubre de 2.014. (B.O.E. de 25 de Noviembre de 2.014). Descargar Resolución.

Se debate en el presente expediente si puede ser objeto de inscripción un auto dictado en expediente de dominio tramitado para la reanudación del tracto sucesivo, cuando de la misma resolución judicial calificada resulta que el promotor adquirió la finca por compra a uno de los herederos de los titulares registrales Se da, además, la circunstancia de que en la misma escritura el heredero actuó en su propio nombre y en el de sus hermanos sin que conste acreditada la representación de los mismos, y procede a aceptar la herencia de su padres, titulares registrales de la finca, adjudicándola por cuartas partes a favor de los cuatro hermanos
La D.G.R.N. reitera que el auto recaído en expediente de dominio es un medio excepcional para lograr la inscripción de una finca ya inmatriculada. Se impone por tanto una interpretación restrictiva de las normas relativas al expediente de reanudación del tracto  de modo que sólo cuando efectivamente concurra esta hipótesis y así resulte del auto calificado, puede accederse a la inscripción.
Se considera que dicha interrupción se produce cuando existen varios títulos pendientes de inscripción de ahí que no se admita la posibilidad de reanudación de tracto sucesivo a través de expediente de dominio cuando el promotor sea causahabiente del titular registral ya que en tales casos no hay verdadero tracto interrumpido y lo procedente es documentar y aportar el título de adquisición.
En este caso, el motivo de la no inscripción de la compraventa no es la inexistencia de un título intermedio sino el hecho de que la herencia previa, contenida en el mismo documento, no puede inscribirse porque adolece de diversos defectos subsanables, como son la falta de ratificación de los herederos que no comparecieron y de aportación de la declaración de herederos ab intestato. Lo procedente es la subsanación de los defectos o un nuevo otorgamiento, o bien acudir a un procedimiento declarativo sobre validez del título.

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